Resolución 117/2026
SOLVENCIA TÉCNICA. SUBSANACIÓN Y ACLARACIÓN. La documentación aportada por el recurrente para acreditar la solvencia técnica no cumple exigencias del PCAP. No cabe doble subsanación, ni trámite de aclaración.
SOLVENCIA TÉCNICA. SUBSANACIÓN Y ACLARACIÓN. La documentación aportada por el recurrente para acreditar la solvencia técnica no cumple exigencias del PCAP. No cabe doble subsanación, ni trámite de aclaración.
No procede admitir la garantía constituida fuera del plazo establecido al efecto. El tramíte de subsanación permite acreditar que efectivamente la garantía está constituida, pero no es un plazo para que el licitador pueda constituir ex novo aquella.
Recurre la adjudicación en base a presunta arbitrariedad en la valoración de los criterios sujetos a juicios de valor de las ofertas. Horquilla de valoración para propuesta de calidad media y para propuesta de excelente calidad , criterios técnicos . Principio de discrecionalidad técnica. Desestimación
Vistas las alegaciones de las partes, el núcleo de la controversia se circunscribe a dos cuestiones: por un lado, si la declaración responsable presentada como parte de la solvencia técnica, debe mencionar expresamente que los dos coordinadores exigidos tengan nivel de inglés B1, como parte de los requisitos explícitos del PPT. Y, por otro,
si el compromiso de adscripción de medios debe incluir la descripción del cumplimiento de los requisitos por parte de los técnicos especialistas.
Recurso extemporáneo y declaración posterior de licitación desierta
Inadmisión del recurrente que ha presentado oferta antes de interponer el recurso. Aceptación de los pliegos. No puede ser admitido
SOLVENCIA TÉCNICA: La solvencia técnica basada por el volumen de trabajos similares efectuados dentro de los últimos tres años, debe referirse al de mayor volumen de los tres últimos ejercicios, no a los tres ejercicios como pretendía el órgano de contratación.
SOLVENCIA TÉCNICA: La solvencia técnica basada por el volumen de trabajos similares efectuados dentro de los últimos tres años, debe referirse al de mayor volumen de los tres últimos ejercicios, no a los tres ejercicios como pretendía el órgano de contratación.
Falta del requisito de estar isncrito en un registro. Aptitud para licitar como requisito para admitir la oferta , no es solvencia y por tanto no es subsanable. La recurrente reconoce su propio error. Desestimacion
SUBSANACIÓN DE OFERTAS. Recurso contra la exclusión del licitador por subsanación de la oferta extemporánea. Desestimacion. El requerimiento de subsanación de presentación de un Anexo fue correcto, siendo presentado por la recurrente fuera del plazo concedido.