Resolución número 368/2025
Umbrales de saciedad. Admisión del establecimiento de estos umbrales siempre que se cumplan las condiciones que impone la STS 381/2024.
Umbrales de saciedad. Admisión del establecimiento de estos umbrales siempre que se cumplan las condiciones que impone la STS 381/2024.
Inadmisión. Recurso de Servicios inferior a 100.000 euros
Subrogación de personal. Legitimación de sindicato. No legitimación del trabajador
CRITERIO ADJUDICACIÓN EXPERIENCIA. Estimación de recurso contra pliegos, anulando los pliegos por introducir un criterio de experiencia que se relaciona con la experiencia del licitador (solvencia) y no con la experiencia del personal encargado de la ejecución del contrato.
Extemporaneidad. Requisitos formales de presentación de los Recursos. Habiéndose publicado el 5 de junio de 2025 el anuncio de licitación en el DOUE, el 6 de junio de 2025 el correspondiente en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP), publicándose los pliegos el 9 de junio de 2025 y estableciéndose un plazo de presentación de ofertas de hasta el día 4 de julio de 2025, el plazo para la interposición del recurso habría finalizado el pasado 30 de junio de 2025, por lo que habiéndose presentado el recurso el 3 de julio de 2025, el mismo es extemporáneo.
Presupuesto base de licitación. Estimación parcial. Se recurren los pliegos por entender inviable el precio base de licitación que no tiene en cuenta los costes directos e indirectos del personal a subrogar por la empresa adjudicataria. En ese sentido no cabe concluir que el órgano de contratación deba fijar el presupuesto máximo de un contrato en función de una cláusula de subrogación laboral impuesta por un Convenio Colectivo y no en función de las prestaciones del contrato.
Contratos reservados. Estructura de costes. División en lotes. Legitimación de concejales. Se impugnan los pliegos de condiciones por concejal que no forma parte de la Junta de Gobierno local. La impugnación no es estimada en cuanto a la división en lotes y a la estructura de costes, en este caso por no ser acto recurrible. Se estima en cuanto a la falta de datos en el listado de personal a subrrogar y en la no consideración del contrato como reservado de conformidad con a DA 19 de la Ley 7/2022 y la DA 4 de la LCSP
PLIEGO DE CONDICIONES. Recurso contra los pliegos por inadecuada formulación de las prescripciones técnicas, solvencia financiera incorrecta y por la no autorización para la subcontratación. Desestimación. No se acreditan los extremos recurridos que son ajustados a derecho.
PLIEGOS DE CONDICIONES. Recurso contra pliegos. Estimación. Cómputo indebido de los tres años anteriores para la acreditación de la solvencia técnica. Cláusulas confusas. Incorrecta inclusión de la experiencia de la empresa como criterio de adjudicación, ya que esto afecta a la solvencia de la empresa, no se refiere a experiencia del personal adscrito al contrato que si sería admisible.
LEGITIMACIÓN DIPUTADO GRUPO PARLAMENTARIO ASAMBLEA. Inadmisión de recurso contra pliegos pues no se reconoce legitimación a diputado de la Asamblea Autonómica.