Resolución número 414/2025
Se incumple lo dispuesto en el artículo 116.4 LCSP al no justificarse en el expediente de contratación los criterios de adjudicación del contrato.
Se incumple lo dispuesto en el artículo 116.4 LCSP al no justificarse en el expediente de contratación los criterios de adjudicación del contrato.
Recurso contra la desestimación presunta de un recurso anterior que nunca llego al registro de este Tribunal. Solo procede el contencioso administrativo en su caso y en otro caso es extemporáneo. Acto no susceptible de recurso
En la contratación del servicio de tratamiento de residuos se debe cohonestar los principios de igualdad de trato de los licitadores en la contratación pública y los principios de proximidad en la gestión de residuos.
IMPUGNACIÓN PLIEGOS. Recurso contra los pliegos que recogen un valor estimado inferior a 100.000 euros. Procede entrar en el fondo del asunto para determinar si el VEC es ajustado a derecho, sin que proceda la inadmisión automática por razón de la cuantía. Desestimación. No queda acreditado que el VEC no sea ajustado a derecho.
IMPUGNACIÓN PLIEGOS. Recurso contra los pliegos por considerar que el PBL está incorrectamente calculado. Desestimación. No queda acreditado por la recurrente la insuficiencia presupuestaria planteada. Doctrina del Tribunal.
Defiende la recurrente que uno de los requisitos exigidos en el PPT limita la concurrencia. No se acredita tal circunstancia, pues otro licitador defiende que existen otros productores que fabrican pianos que cumplen con lo exigido en el pliego. Además, se han presentado 5 empresas a la licitación por lo que decae la pretensión del recurrente de anular la prescripción técnica controvertida.
Exclusión de oferta. Recurso contra exclusión de licitador por no acreditar la habilitación empresarial y la solvencia técnica. Desestimación. No ha quedado acreditada la habilitación empresarial exigida en los pliegos. Tampoco la solvencia técnica al no alcanzar la cuantía mínima de los trabajos realizados.
Presupuesto base de licitación. Se incorporan las subidas salariales según marca el convenio colectivo sectorial. El recurrente parte del error de que no están incluidas. Desestimación
Legitimación de recurrente no licitador sólo para impugnar determinadas cláusulas del PCAP. No se dan las vulneraciones de la LCSP alegadas. Desestimación de los motivos para los que se ha admitido legitimación.
Pliegos de condciones. Publicidad de las licitaciones. Cesion de equipos. Recurso contra distintos aspectos recogidos en los pliegos de condiciones. Destacan la necesidad de consignar en el PBL la cesion y mantenimiento de equipos y la competencia de la Comunidad de Madrid para determinar los lugares en que publicitará sus licitaciones, no siendo restrictivo a estos efectos el art. 135 de la LCSP.