Resolución 010/2026
Recurso no susceptible de recurso especial, por tratarse de contrato patrimonial (privado) - Incompetencia Tribunal
Recurso no susceptible de recurso especial, por tratarse de contrato patrimonial (privado) - Incompetencia Tribunal
El CPV establecido en el PCAP, es el más ajustado al objeto del contrato y reviste un carácter general de tal forma que se puede acreditar la solvencia técnica mediante servicios similares ,cuyos CPVs se correspondan con lo tres primeros dígitos del CPV indicado en el PCAP.
Impugnacion de pliegos. No establecer la solvencia economica para empresas de nueva creacion. No exigencia de esa solvencia economica en la LCSP para emrpesas de nueva creacion , si la solvencia tecnica que si esta prevista en los pliegos. Desestimacion
Solvencia técnica, condición especial de ejecución y habilitación profesional. El certificado de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad es un requisito de habilitación profesional, pues no es una recomendación técnica, sino una obligación legal impuesta por el ordenamiento jurídico para la realización de determinadas prestaciones.
El PCAP exige como solvencia técnica estar en posesión del certificado “ENS nivel alto o equivalente". La recurrente considera que es un requisito desproporcionado que no tiene vinculación con el objeto del contrato.
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. CALIFICACION DEL CONTRATO. El objeto del contrato es un suministro de un equipo digital de PEC-CT. El recurrente considera que no se trata de un contrato de suministro sino de un contrato mixto, toda vez que incluye obras no determinadas pero si exigidas. A partir de dicha afirmación se requiere que dichas obras figuren consigandas en el PBL. Se anulan los pliegos
LEGITIMACIÓN. Recurso contra los pliegos por empresa que no ha presentado oferta. No se reconoce la legitimación. Recurre criterios de adjudicación que no le impiden presentar oferta fundada y en igualdad de condiciones.
MUESTRAS. Recurso contra los pliegos por considerar que las muestras exigidas restringen la competencia. Desestimación. No se acredita que solamente una empresa puede presentar las muetras exigidas en los pliegos. Tampoco se acredita que las condiciones especiales de ejecución limiten la concurrencia.
Los criterios de adjudicación establecidos en el PCAP para valorar las ofertas no están justificados en el expediente de contratación incumpliendo lo dispuesto en el artículo 116.4 de la LCSP. Además, la puntuación atribuida a los mismos, los convierte de facto en una prescripción técnicas, pues la valoración de la oferta se articula en 2 fases, siendo preciso que se oferten tales criterios de adjudicación para poder alcanzar la puntuación mínima que se precisa para que la oferta pase a la iguiente fase de valoración
Asociacion profesional impugna los pliegos del contrato de servicio de mantenimiento integral de edificios prouqe considera que el presupuesto base de licitacion no esta ajustado a los costes salariales del contrato. Pretende que se inculya dentro del PBL los costes salariales de personal que eventualmente pueda prestar un apoyo al servicio. Estos costes estan incluido en los gastos indirectos de la empresa. Desestimacion