Preguntas frecuentes de consumo
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Tengo contratado un billete de avión para viajar a Italia este mes de noviembre, pero con la actual situación de pandemia me gustaría cancelarlo. ¿puedo reclamar que me devuelvan el importe?
En este caso, debe revisar las condiciones de su contrato y confirmar, entre otros, si está establecida la posibilidad de anulación del vuelo, si debe pagar alguna indemnización por ello o si puede cambiar el vuelo para otra fecha que sea más conveniente.
Si no está establecido en su contrato que pueda cancelar el vuelo, puede ponerse en contacto con su compañía e intentar llegar a un acuerdo amistoso para modificar la fecha del vuelo a otra diferente.
La situación de pandemia en la que nos encontramos cambia continuamente, por lo que es recomendable, si no llega a un acuerdo, esperar a que la fecha de su billete se acerque para plantear una solución con la compañía.
Asimismo, puede informarse acerca de los controles de frontera establecidos en la Unión Europea en el siguiente enlace, para confirmar si podrá viajar a su destino en esa fecha.
Tengo previsto coger un vuelo para ir de vacaciones a Mallorca. ¿Cuáles son las medidas que se deben cumplir en el aeropuerto?
Debido a la COVID-19, se han establecido una serie de medidas para la entrada de pasajeros en los aeropuertos, a continuación le informamos de las mismas.
En primer lugar, sólo podrán acceder a los edificios de los aeropuertos aquellos pasajeros que tengan un billete o tarjeta de embarque válidos, durante las 6 horas anteriores a la salida de su vuelo. El uso de la mascarilla es obligatorio en todas las instalaciones y se deberán guardar las debidas distancias de seguridad.
Si considera que tiene síntomas evidentes de padecer COVID-19, debe abstenerse de acudir al aeropuerto y deberá contactar inmediatamente con su centro de salud. Tampoco pueden coger aviones aquellos pasajeros que estén en aislamiento domiciliario por presentar síntomas o que hayan sido diagnosticados de COVID-19, o que estén en cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona diagnosticada de COVID-19.
Por último, es conveniente destacar que en las próximas semanas, se establecerán en los aeropuertos españoles directrices operativas aplicables a las distinta operaciones desarrolladas en aeropuertos. Estas directrices han sido adoptadas por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad de la Aviación (EASA) y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC)
¿Cuál es el aforo máximo permitido en un funeral en la Comunidad de Madrid?
Conforme a la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y sus posteriores modificaciones, una vez finalizada la prórroga del estado de alarma, se prevén una serie de limitaciones para todos los fallecimientos hayan sido o no causados por la COVID-19.
Puede consultar las limitaciones de los aforos y los horarios establecidos para las instalaciones funerarias, velatorios y ceremonias de enterramiento, en el siguiente cuadro, tanto para las zonas con restricciones y limitaciones de movilidad como para el resto de la Comunidad de Madrid
En todo caso, deberán respetarse en todas las áreas de acceso público las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, relativas al mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones, siendo obligatoria la utilización de mascarilla.
Ha fallecido un familiar, que tenía contratada una póliza de seguro de decesos, y los familiares no hemos podido usar todos los servicios que tenía cubiertos debido al estado de alarma. ¿Tienen que devolvernos el importe de los servicios no realizados?
En relación a los servicios o productos contratados que no puedan ser disfrutados o entregados al usuario, se devolverá al consumidor o usuario los importes ya abonados correspondientes a dichos servicios o productos. Para ello, póngase en contacto con la empresa aseguradora, y recuerde también solicitar la factura.
Si no está de acuerdo con la solución adoptada, puede dirigirse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones poner una reclamación. También puede hacerlo por la vía judicial.
Más información sobre trámites tras el fallecimiento de un familiar.
He comprado un traje por internet, me dijeron que me lo enviaban en una semana pero ha pasado más de un mes y todavía no lo he recibido ¿Puedo cancelar el pedido?
Sí, puede cancelar el pedido y pedir la devolución del importe que haya abonado. Recuerde que, en las compras online, salvo que se acuerde otra cosa en el contrato, el empresario deberá entregarle el pedido en el plazo máximo de 30 días naturales desde que se ha celebrado el contrato.
En caso de que el bien no se encuentre disponible, como consumidor debe ser informado y debe poder recuperar, sin ninguna demora, el importe que haya abonado por él. Si esto no se cumple, el comprador puede reclamar el doble de lo que se le debe.
Puede consultar más información sobre compras online en el siguiente apartado.
Me iba a casar este pasado mes de abril, pero con la situación de confinamiento del coronavirus no he podido hacerlo. La empresa del traje me dice que ya estaba confeccionado y debo pagar. ¿Eso es correcto?
Sí, normalmente, en el caso de los productos que son confeccionados a medida del consumidor, no existe derecho de devolución ni desistimiento una vez la prenda esté acabada. Si ha aplazado la boda, puede intentar negociar con el establecimiento, para que le incluya en el precio los nuevos arreglos que tengan que hacerle cuando finalmente se case.
¿Puedo probarme ropa en los probadores de una tienda? ¿Está permitido?
Sí, pero debe tener en cuenta que solo podrá entrar una persona y han de ser desinfectados de forma frecuente. De la misma manera, la ropa que los usuarios se prueben deberá ser entregada al establecimiento para que se pueda higienizar antes de que sea facilitada a otros clientes.
Puede consultar más información sobre compras durante la nueva normalidad en el siguiente reportaje.
Tengo un contrato con un gimnasio, me cobró la cuota completa de marzo pese a no darme servicio. Ha reabierto ahora y quiere cobrarme los últimos días de junio. ¿Puedo exigirle que no me lo cobre en compensación al mes de marzo?
En el caso de los contratos con gimnasios, academias y otros servicios que se prestan de forma regular cada mes (denominados de tracto sucesivo), durante la crisis de la COVID-19 y el estado de alarma, se establecieron unas medidas para proteger los derechos de los consumidores. En este sentido, su gimnasio debe ofrecerle opciones de recuperación a posteriori, del servicio que no pudo prestarle durante el estado de alarma.
Si tras un periodo de negociación, no llegan a ningún acuerdo y el consumidor no aceptara ninguna de las soluciones propuestas, entonces deben devolverle la parte del servicio no prestado o, si lo acepta, a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas.
Por lo tanto, puede solicitarle a su gimnasio que no le pase las cuotas equivalentes al servicio que no le prestó durante el mes de marzo.
Recuerde, además, que la empresa no pudo pasarle el cobro de nuevas mensualidades hasta que el servicio se pudo prestar con normalidad, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato.
He ido a cortarme el pelo a una peluquería y cuando me han dado el ticket con el precio total del servicio he visto un concepto de "suplemento por limpieza y desinfección" ¿Tengo que pagarlo?
Desde la llegada de la nueva normalidad, los establecimientos han comenzado a reactivar su actividad siempre que establezcan unas medidas de higiene y seguridad adecuadas para los consumidores. Cumplir con estas exigencias de desinfección y limpieza puede acarrear para los comercios un esfuerzo extra de tiempo y dinero.
En este sentido, este importe no puede ser repercutido en el consumidor, ya que el cumplimiento de estas medidas supone una obligación para el establecimiento. Por tanto, la inclusión en la factura de un importe por conceptos como "desinfección COVID-19" o "tasa COVID-19", puede ser considerada como una cláusula abusiva y podrá reclamar la devolución ante los organismos de consumo.
¿Qué sucede con las academias de idiomas o las autoescuelas durante la nueva normalidad?
A partir de la llegada de la nueva normalidad, los establecimientos como las academías de formación no reglada, las autoescuelas o los centros de formación podrán abrir sus puertas e impartir clases de modo presencial, respetando el límite de aforo de 75% del máximo permitido.
No obstante, estos aforos pueden variar en función de la situación epidemiológica. En este sentido, se han establecido medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la Covid-19, en diferentes núcleos de población correspondientes a determinados municipios de la Comunidad de Madrid. Puede consultar aquí los municipios y áreas de salud afectadas.
Estas medidas establecen limitaciones de movilidad, aforo y asistencia para los ciudadanos y establecimientos de estos municipios. En el caso de las academias, la actividad formativa en los centros podrá impartirse de forma presencial siempre que se limite al 50% del total permitido, debiendo garantizarse en todo momento la distancia de seguridad de 1,5 metros.
En el caso de las autoescuelas y cuando se tenga que utilizar un vehículo, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumno y el resto de ocupantes. Asimismo, se deberá limpiar y desinfectar el vehículo de prácticas antes y después de su uso, prestando especial atención a los elementos de uso común y el mando del vehículo.
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