Preguntas frecuentes de consumo
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Estoy apuntada a un gimnasio para nadar en la piscina. El gimnasio abrió en junio, pero a causa de la COVID-19, la piscina estará cerrada todo el verano. Quería darme de baja, pero mi contrato estipula una penalización. ¿Debo pagarla?
En primer lugar, es conveniente que revise su contrato para concretar cuáles son los servicios que tiene estipulado en el mismo, además de la piscina. Durante el estado de alarma y la nueva normalidad, se ha establecido un procedimiento con las empresas que prestan estos servicios (denominados de tracto sucesivo), por el cual, el establecimiento podrá ofrecerle opciones de recuperación del servicio no disfrutado a posteriori, como en este caso es la piscina.
Contacte con su gimnasio para conocer qué alternativas puede ofrecerle. No obstante, si no le convence ninguna, puede solicitar la devolución de los importes ya abonados, correspondientes al servicio no prestado.
En el caso de que desee cancelar el contrato con su gimnasio, puede intentar negociar una reducción de la penalización por cancelación, ya que el servicio que le interesa, la piscina, ahora no se presta con normalidad.
La solución no es sencilla, siendo muy difícil generalizar, ya que habría que analizar cuáles han sido las causas por la que el gimnasio ha decidido cerrar la piscina y analizar las distintas actividades e instalaciones que ofrece, así como las condiciones generales y particulares de su contrato. Si no llega a un acuerdo, puede presentar una reclamación a la Dirección General de Comercio y Consumo.
Me voy a casar en una finca en la sierra madrileña dentro de dos fines de semana ¿Cuál es el aforo máximo permitido para las mesas?. Además, la boda es de tarde ¿Existe alguna limitación de horario para acabar el banquete por la noche?
El límite de comensales en una mesa es de 6 personas. El aforo del banquete será del 60 % del máximo permitido y no se podrán realizar actividades de baile ni de coctel, ya que el consumo de comida y bebida se debe realizar sentado en la mesa.
Por otra parte, los salones donde se celebran los banquetes están incluidos dentro de la categoría de establecimiento de hostelería y restauración, por lo que deben respetar las medidas para este tipo de actividad. En este sentido, deberán cesar su actividad como máximo a la 1:00 horas de la madrugada, tanto dentro del establecimiento como en terrazas al aire libre. Además, recuerde que no está permitido fumar en espacios al aire libre, incluyendo las mesas del banquete, si no se puede garantizar la distancia de seguridad de, al menos, 2 metros.
Asimismo, recuerde que se ha establecido también que los salones de banquetes deberán llevar un registro con los datos de contacto de los clientes, previo consentimiento de los interesados, que sirva para facilitar su localización por las autoridades sanitarias en caso de que se detecte un positivo en COVID-19. Dichos datos se deberán conservar durante el plazo de veintiocho días naturales.
Mi compañía de gas me ha cobrado una cantidad muy elevada porque no han podido venir a mi domicilio para leer el contador y me han hecho una lectura estimada. ¿Qué puedo hacer?
Contacte con su compañía de gas por medio del teléfono de Atención al Cliente (búsquelo en su factura) para que le informen de cómo dar la lectura correcta. Existen varias maneras de hacerlo: por teléfono o a través de internet (aplicaciones móviles o el área de cliente de la web de la empresa).
Si hay diferencia entre la cantidad facturada y el consumo real, le abonarán la diferencia. Si no lo hicieran, podrá reclamar en los organismos de Consumo más adelante, o bien, a través de internet, con certificado digital.
Vivo en una de las zonas de Madrid confinadas y tenía unas entradas para un concierto mañana, en otra zona de la ciudad no confinada. Como no puedo ir, ¿tengo derecho a que me devuelvan el importe de las entradas?
Sí, al vivir en una zona confinada y no poder desplazarse a la zona donde se celebra el concierto tiene derecho a que le devuelvan el importe de la entrada.
Para ello, le recomendamos que se ponga en contacto con la empresa organizadora del concierto y le manifieste su imposibilidad de ir y que quiere la devolución de las entradas. Tendrá 14 días para hacerlo. La empresa, por su parte, una vez recibida la solicitud de devolución podrá ofrecerle otras posibilidades sustitutorias al reembolso, como puede ser un vale o bono para gastar en otro momento. Si pasados 60 días desde estos ofrecimientos, no llegan a un acuerdo, la empresa deberá devolverle el dinero en un plazo máximo de 14 días.
Tenga en cuenta que la legislación permite que la empresa se quede con parte del importe para cubrir los gastos que haya podido tener, pero para ello debe informarle de cuáles han sido y en concepto de qué.
¿Cómo puedo reclamar en caso de tener un problema con un viaje en barco?
Si tiene algún problema con el servicio contratado, primero debe interponer, en el plazo de dos meses desde que ocurrió el incidente, una reclamación por escrito ante la empresa o el operador de la terminal.
En el plazo de un mes, a partir de la recepción de la queja, el transportista o el operador deben notificar al consumidor si la reclamación ha sido atendida, desestimada o si todavía está en estudio. En caso de que en ese plazo no haya recibido respuesta o esta no sea satisfactoria, puede acudir a otros organismos. Más información en este enlace.
Contraté un crucero por el Mediterráneo que incluía dos escalas en las Islas Griegas que no se realizaron. ¿Puedo reclamar?
Sí. En primer lugar debe dejar constancia, por escrito, al empresario de su disconformidad. La compañía debe adoptar las soluciones adecuadas para solucionar el problema, si es posible y sin coste alguno para el usuario, o reembolsar al cliente la diferencia de precio que ha supuesto esa modificación en lo contratado.
Aunque se presente una reclamación contra la empresa, el afectado siempre sigue teniendo la posibilidad de acudir a la justicia.
He comprado un billete para viajar desde Alicante a Argelia y han cancelado la salida. ¿Qué puedo hacer?
Si la compañía marítima cancela el viaje, debe ofrecer a los pasajeros afectados las siguientes opciones:
- Reembolso en siete días del coste integro del billete
- Conducción, sin coste adicional, hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápido posible.
¿Tengo derecho a que me devuelvan el dinero del billete si el barco llega tarde?
Sí, tiene derecho a que le devuelvan el 25% del importe del billete cuando el retraso en la llegada del barco a su destino sea superior a:
- Una hora, para los viajes de duración de hasta cuatro horas.
- Dos horas, para los viajes superiores a cuatro horas e inferiores o igual a ocho horas.
- Tres horas, para los viajes superiores a ocho horas e inferiores o igual a 24 horas.
- Seis horas para los viajes de más de 24 horas.
Si el retraso en la llegada es más del doble del tiempo indicado arriba, el pasajero tendrá derecho a solicitar que le indemnicen con el 50% del importe del billete.
¿En cuánto tiempo puedo tener resuelta mi reclamación a través de PMED?
El tiempo mínimo será de seis días y el máximo de noventa desde que reciba el primer correo comunicándole el inicio de la intermediación y dependerá de la disposición de la otra parte a llegar a un acuerdo y la rapidez en las respuestas.
La intermediación es un procedimiento de solución de reclamaciones basado en la voluntad de las partes en conflicto. Pero lo que yo quiero es que un tercero se pronuncie o resuelva mi reclamación. ¿Qué debo hacer?
La resolución de los conflictos entre dos partes corresponde a los juzgados y tribunales. Si la empresa contra la que se reclama está adherida al sistema arbitral de consumo y presenta una solicitud de arbitraje, los órganos de arbitraje podrán resolver su problema.

