Transporte marítimo
Derechos de los pasajeros en caso de cancelaciones, retrasos, pérdida o deterioro del equipaje. Cómo reclamar.
Derechos de los pasajeros en líneas comerciales
Los viajeros que se desplazan en barco tienen derechos similares a los que viajan en tren o en avión, en caso de que sufran retrasos o cancelaciones.
El reglamento se aplica a las embarcaciones de más de doce pasajeros, a las que tienen una tripulación de más de tres personas, y a las que prestan un servicio comercial de transporte (por ejemplo, los ferrys).
En relación a los cruceros, la normativa aplicable afecta a los que tienen puerto de embarque en un estado miembro de la Unión Europea, en lo que se refiere a la asistencia al pasajero afectado, así como a los derechos especiales que tienen las personas con discapacidad. Sin embargo, en el caso de los cruceros no es de aplicación lo referente a los servicios de conexión, transporte alternativo y reembolso en cancelaciones o retrasos en la salida, así como a la indemnización en retrasos en la llegada, aspectos que se encuentran regulados en la normativa sobre viajes combinados.
Los contratos de transporte no pueden incluir cláusulas que limiten los derechos de los pasajeros.
Cancelación o retraso en la salida
Si la compañía marítima cancela o retrasa la salida del barco más de noventa minutos con respecto a la hora programada o prevé que se pueda dar esta circunstancia, debe ofrecer a los pasajeros afectados las siguientes opciones:
- Reembolso en siete días del coste integro del billete.
- Conducción, sin coste adicional, hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápido posible.
Con independencia de la elección del pasajero, también se le debe ofrecer de forma gratuita, la siguiente asistencia:
- Aperitivos, comida y refrescos suficientes en función del tiempo que sea necesario esperar.
- Cuando la hora de salida prevista requiera una estancia de una o varias noches, el transportista debe proporcionar un alojamiento adecuado, a bordo del buque o en un hotel, incluyendo en este caso, el transporte de ida y vuelta entre la terminal portuaria y el lugar de alojamiento. La compañía puede limitar a 80€ por pasajero y noche, el coste total del alojamiento, hasta un máximo de tres noches.
Los viajeros no tienen derecho a ningún tipo de asistencia en los siguientes casos:
- Si antes de la compra del billete se informa de la cancelación o del retraso.
- Si los pasajeros tienen billetes abiertos, salvo que sean titulares de un pase de transporte o abono de temporada.
- Si la compañía marítima prueba que la cancelación o el retraso se debe a condiciones meteorológicas que ponen en peligro la seguridad de la navegación (por ejemplo, vientos fuertes, mar agitado, etc.)
Retraso en la llegada
Los pasajeros tienen derecho a una indemnización del 25% del importe del billete dependiendo del tiempo de retraso en la llegada al destino final y de la duración total del viaje:
Indemnización del 25% del importe del billete
Horas de retraso | Duración total del viaje |
1 hora | Hasta 4 horas. |
2 horas | Superiores a 4 horas e inferiores o igual a 8 horas. |
3 horas | Superiores a 8 horas e inferiores o igual a 24 horas. |
6 horas | Más de 24 horas. |
Si el retraso en la llegada es más del doble del tiempo indicado más arriba, el pasajero tiene derecho a solicitar que le indemnicen con el 50% del importe del billete. Cuando se trate de un pasaje de ida y vuelta la indemnización se calculará en relación al 50% del precio del billete.
El pago debe hacerse efectivo, como máximo, en el plazo de un mes desde que se presenta la solicitud.
El transportista no está obligado a pagar ninguna indemnización en el caso de que pruebe que el retraso en la llegada al puerto se debe a condiciones meteorológicas (vientos fuertes, mal estado del mar, presencia de hielo…) o a circunstancias extraordinarias (por ejemplo, desembarco de personas enfermas, heridas o fallecidas, catástrofes naturales, etc.) que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
Derecho a la información
Las compañías marítimas deben facilitar a los pasajeros a bordo de los buques, en los puertos y en las terminales portuarias un resumen sobre sus derechos.
Esta información debe estar disponible en formatos accesibles, físicos o electrónicos, y en las mismas lenguas en las que generalmente se proporcione información a los pasajeros.
Derechos de las personas con discapacidad o con movilidad reducida
Las personas con discapacidad o con movilidad reducida, además de aplicárseles los derechos de los pasajeros en general, tienen unos derechos especiales:
Cruceros
A los pasajeros de cruceros se les aplican las disposiciones recogidas en la normativa sobre viajes combinados.
En el caso de los cruceros cuyo puerto de embarque pertenece a un estado miembro de la Unión Europea, además de lo establecido para los viajes combinados, también se les aplica lo recogido en el Reglamento 1177/2010, excepto en lo referente a los servicios de conexión, transporte alternativo y reembolso en cancelaciones o retrasos en la salida, así como a la indemnización en retrasos en la llegada.
Modificaciones del contrato antes de la salida
Los precios solo podrán incrementarse si en el contrato se reserva expresamente esa posibilidad y se establece que el viajero tiene derecho a una reducción del precio. En ese caso, en el contrato se indicará la manera en que han de calcularse las revisiones del precio.
El incremento de los precios será posible como consecuencia de cambios en:
- El nivel de los impuestos o tasas sobre los servicios de viaje incluidos en el contrato.
- Los tipos de cambio de divisa aplicables al crucero.
Si el aumento excede del 8% del precio total del crucero el consumidor podrá optar (en un plazo razonable especificado por el organizador) por:
- Aceptar el cambio propuesto
- Resolver el contrato sin pagar penalización
El organizador o, en su caso, el minorista deberá comunicar sin demora al viajero, de forma clara, comprensible y destacada y en un soporte duradero:
- Las modificaciones propuestas y su repercusión en el precio del crucero.
- Un plazo razonable en el que el viajero deberá informar de su decisión.
- La indicación de que en el supuesto de que el viajero no notifique su decisión en el plazo indicado se entenderá que opta por resolver el contrato sin penalización.
- En su caso, el crucero sustitutivo que ofrece y su precio. Si este fuera de calidad o coste inferior, el viajero tendría derecho a una reducción adecuada del precio.
Si el consumidor opta por la resolución del contrato sin penalización, el organizador o, en su caso, el minorista reembolsarán al consumidor todos los pagos que hubiera realizado, en un plazo no superior a catorce días naturales a partir de la fecha de resolución del contrato.
Durante el crucero
Cuando se produzca un incumplimiento del contrato durante el viaje, el consumidor informará sin demora al organizador o al minorista. Estos deberán subsanar la falta de conformidad, salvo que resultara imposible o si tuviera un coste desproporcionado. En ese caso tendrían la obligación de devolver al consumidor la cantidad de dinero correspondiente a los servicios no prestados.
Además de la indemnización que los pasajeros puedan reclamar con posterioridad, la empresa debe proporcionarles un medio de transporte para su regreso sin coste adicional.
Obligaciones en caso de accidente
La compañía marítima está obligada a indemnizar tanto en el caso de que los pasajeros sufran algún daño personal (lesiones o muerte) como si se deteriora o pierde el equipaje.
Según la normativa vigente (Reglamento 392/2009), las indemnizaciones que deben pagarse son las siguientes:
- Hasta 400.000 DEG (Derechos Especiales de Giro) cuando la lesión o muerte se produce como consecuencia del naufragio, zozobra, abordaje, explosión o incendio del barco. Siempre que se demuestre que la culpa es imputable al transportista.
- Hasta 12.700 DEG por los daños sufridos en el vehículo, incluido el equipaje que se transporte en su interior.
- Hasta 3.375 DEG en caso de pérdida o daños en objetos de valor (dinero, joyas, obras de arte, etc.), siempre que el pasajero los haya entregado al transportista para su custodia.
- Hasta 2.250 DEG en caso de pérdida o daños en el equipaje de camarote.
El Derecho Especial de Giro es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y su valor se establece tomando como referencia cuatro monedas internacionales (el dólar estadounidense, el euro, el yen japonés y la libra esterlina). Por lo tanto su valor es variable. En el año 2024 el cambio estaba en torno a 1D.E.G.= 1,23 euros
La acción para solicitar cualquier indemnización por daños y perjuicios prescribe, con carácter general, transcurridos dos años a contar desde la fecha en que tuvo lugar el accidente.
Reclamaciones
Si tiene algún problema con el servicio contratado, primero debe interponer, en el plazo de dos meses desde que ocurrió el incidente, una reclamación por escrito ante la empresa o el operador de la terminal.
En el plazo de un mes, a partir de la recepción de la queja, el transportista o el operador deben notificar al consumidor si la reclamación ha sido atendida, desestimada o si todavía está en estudio. En caso de que en ese plazo no haya recibido respuesta o esta no sea satisfactoria, puede acudir a otros organismos.
- Si el problema tiene que ver con las condiciones del contrato, cancelaciones, retrasos o publicidad, puede acudir a la Oficina Municipal de Información al Consumidor más próxima a su domicilio, a la Oficina de Atención al Consumidor de la Comunidad de Madrid o poner la reclamación a través de internet (con certificado digital). Si la empresa está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, puede solicitar un arbitraje de Consumo.
- Si los hechos objeto de la reclamación ocurren durante un crucero o el servicio se contrata a través de una agencia de viajes, la reclamación la tramitará la Direccion General de Turismo y Hostelería, puede acceder a la tramitación online (con certificado digital) u obtener más información en este enlace.
- Si la queja se refiere a la seguridad de la embarcación, deficiencias en los accesos y asistencia a personas con discapacidad o movilidad reducida, el consumidor
debe presentarse inicialmente al transportista, operador de terminal, agencia de viajes u operador turístico dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que el servicio se realizó o se debería haber realizado. Si no está satisfecho con la resolución, puede presentar apelación ante la Dirección General de la Marina Mercante en la calle Ruiz de Alarcón, 1, 28071, Madrid; o en el correo electrónico semar.dgmm@fomento.es adjuntando este formulario.
Para consultar los organismos nacionales competentes en transporte de navegación por mar y vías navegables interiores puede consultar el siguiente enlace
Fecha de actualización: 23 de abril de 2024