Preguntas frecuentes de consumo
Resultados
Si compro un producto fuera de la Unión Europea, ¿me cubre la garantía igual que en España? ¿A quién tengo que reclamarlo?
De acuerdo con la normativa europea, la garantía del producto la otorga el vendedor, por lo que en este caso, el consumidor debe reclamar a la tienda donde lo adquirió, a través del Centro Europeo del Consumidor en España.
Existen muchos productos en los que el fabricante da una garantía comercial. Conviene leer las condiciones para saber si puede ejercitarla en España.
Llevé un producto defectuoso a la tienda donde lo compré y me indicaron que ellos no daban la garantía sobre el producto, sino que lo hacía el fabricante. ¿Puede la tienda desentenderse de cumplir con las condiciones que figuran en la garantía?
No. Es el vendedor quien responde ante el consumidor de la conformidad del bien vendido, en consecuencia, es la tienda donde lo adquirió la que responde de la conformidad del producto, que en este caso, por ser nuevo, tiene una garantía de dos años.
He ido a devolver unos zapatos que he comprado esta misma mañana. La tienda admite la devolución, pero dice que, a cambio, no me da mi dinero, sino un vale que caduca en seis meses. ¿Puede hacerlo?
Sí. Las tiendas pueden establecer las condiciones en las que admiten la devolución de productos, que deberán estar indicadas en el tique o en carteles.
Adquirí una prenda de vestir en una tienda y al llegar a casa comprobé que no era mi talla, pero el establecimiento se negó a aceptar la devolución. ¿Qué puedo hacer?
Si el establecimiento no anuncia ni en la tienda ni en el tique la posibilidad de devolución, no podrá cursar ningún tipo de reclamación, ya que no existe ninguna legislación que obligue a la tienda a la devolución del importe abonado o al cambio de la prenda: este tipo de ventaja es norma particular e interna de cada establecimiento.
Únicamente están obligados al cambio o devolución cuando la venta se produzca a distancia (internet o teléfono, por ejemplo) debido al derecho de desistimiento, o al cambio cuando el producto esté defectuoso.
Si un establecimiento acepta el pago con tarjeta bancaria, ¿puede establecer un importe mínimo como, por ejemplo, 3 euros, y negarse a aceptar la tarjeta por importes inferiores?
Los establecimientos pueden negarse a cobrar determinadas cantidades con tarjeta, siempre que lo anuncien previamente a sus clientes a través de carteles visibles al público.
¿Los establecimientos pueden negarse a admitir billetes de determinada cuantía?
Los billetes de valor alto son de curso legal y, por lo tanto, son válidos y los comercios deben, en principio, aceptarlos. No obstante, dado que los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe, los billetes deberán ser utilizados de acuerdo con el importe del bien o servicio a pagar, por lo que cabría la negativa a la aceptación de billetes de denominaciones altas si el importe a pagar es muy inferior.
Por tanto, si se desea pagar con un billete de valor alto, es conveniente preguntar antes en el establecimiento, pues existe la posibilidad de que no tuviese en ese momento cambio suficiente para ese tipo de billetes.
Compruebe si el establecimiento tiene una política comercial sobre ello y lo informa adecuadamente.
¿Tienen los escaparates de los comercios la obligación de mostrar los precios de los artículos en ellos expuestos?
En todos los establecimientos, el precio de venta de cada producto debe estar visible al público. El precio debe ser el total, incluyendo impuestos, inequívoco, fácilmente identificable y claramente legible, situándose en el mismo campo visual del consumidor sin necesidad de que éste tenga que solicitar la información. Los precios deben figurar en las etiquetas de los productos y en los escaparates.
Si en los diferentes soportes que gestiona la tienda (etiqueta del producto, etiquetas de las estanterías, escaparate, publicidad...) figuraran precios distintos para un mismo artículo, podrá exigir el más favorable a su bolsillo.
Si compro un producto y, aunque no esté defectuoso, quiero cambiarlo o devolverlo, ¿tienen los comercios obligación de aceptarlo?
No. Si la compra se realiza de manera presencial en un establecimiento, como regla general, salvo que esté defectuoso, en cuyo caso se haría valer la garantía del producto, cada establecimiento puede establecer su propia política de devoluciones o cambios, que deben tener expuesta en un lugar visible, también pueden poner esta información en el tique de compra.
Si la compra se realiza a distancia (por internet, teléfono, por catálogo, etc.), el consumidor sí tiene derecho, en un plazo de 14 días naturales, a desistir de la compra y solicitar la devolución del dinero.
Si dejo un aparato para reparar en un Servicio de Asistencia Técnica (SAT), ¿puedo exigir que me entreguen algún comprobante?
Sí. Al dejar el aparato en el establecimiento, bien para arreglarlo o bien para elaborar un presupuesto de la avería, le deben dar un resguardo de depósito. Con ese justificante puede demostrar que el artículo está en poder del servicio técnico, donde lo están reparando. En caso de que haya firmado un presupuesto, este hace las veces de resguardo de depósito.
Vinieron a repararme la caldera y el precio que me cobraron por las piezas sustituidas me pareció elevado, por lo que me informé del precio y vi que me habían cobrado el doble por ellas. ¿Pueden hacer esto?
Los precios presupuestados para piezas de repuesto deberán corresponder con los precios de venta al público de las mismas. A falta de éstos, deberán corresponder, como máximo, con los precios de venta al público, aplicados usualmente por los talleres del ramo.
Como norma general, está prohibido incrementar los precios de los repuestos al aplicarlos en las reparaciones, de forma que sean superiores a los costes medios estimados en cada sector.
En cualquier caso, recuerde que la lista de precios de los repuestos deberá estar siempre a disposición del público.

