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¿Puede una tienda poner el precio que quiera a sus productos?
Sí. Los comerciantes tienen libertad para establecer los precios que consideren para sus productos o servicios.
La normativa sobre precios de los productos viene desarrollada por el Real Decreto Real Decreto 3423/2000, en el que se obliga a los empresarios a exhibir los precios de los productos.
En este sentido, el comerciante tiene la obligación de indicar el precio de venta al público (precio final del producto, que debe estar expuesto a través de carteles o etiquetas visibles) y el precio por unidad de medida (cuando el producto se mida en kilos, litros, metros o metros cuadrados)
Cuando se trate de servicios, el comerciante deberá entregar al consumidor un presupuesto previo donde se detallen las operaciones a realizar o tener expuesto el precio de cada servicio a disposición del público.
Para más información sobre los derechos de los consumidores en las compras, puede consultar este reportaje.
¿Cuáles son los gastos que tengo que asumir si acudo a una subasta?
Si queremos pujar en la subasta de un producto que nos interese, solo tendremos que asumir el gasto del producto subastado, en el caso de que lo adquiramos. A no ser que exista un pacto expreso que determine lo contrario, todos los gastos, incluidos los de custodia y tasación, corresponderán a la empresa que realiza la subasta.
Sí es importante que tengamos en cuenta que, si logramos la adjudicación del producto, sí estaremos contrayendo la obligación de abonar el precio alcanzado en la subasta.
Para retirar el producto, nos podrán exigir el depósito de una fianza, que no podrá ser superior al 5% del precio alcanzado. Si quiere más información sobre el funcionamiento y las normas de una subasta, consultes este reportaje.
He ido a comprar un frigorífico y me dicen que ahora los A+++ van a estar etiquetados como B. ¿Es cierto?
Sí. El reglamento europeo establece la obligación de que los electrodomésticos lleven desde el 1 de marzo de 2021 el nuevo etiquetado energético, que cambia la clasificación anterior.
El etiquetado energético original establecía una clasificación desde la A a la G, donde la A representaba la escala de menor consumo y de mayor eficiencia energética. La fabricación de electrodomésticos cada vez más eficientes fue obligando a cambiar el etiquetado, introduciendo las clases A+, A++ y A+++ para los más eficientes.
Ahora, el nuevo etiquetado vuelve a la clasificación original desde la A a la G, pero la clase A se ha dejado desierta, reservada para los electrodomésticos de más eficiencia que se fabriquen en el futuro.
Por eso, si queremos comprar un electrodoméstico, debemos tener en cuenta que la anterior clasificación de máxima eficiencia se ha reescalado ahora y se corresponde con las letras B y C.
¿Qué pasa si pido comida a domicilio y llega fría?
No existe una legislación específica sobre este tipo de servicios, por lo que es difícil establecer un criterio de actuación en el caso de que la comida nos llegue fría. El Real Decreto 3484/2000 sobre distribución de comidas preparadas establece que las comidas se elaborarán con la menor antelación posible a su consumo, pero no especifica nada acerca de la pérdida de temperatura por los tiempos de transporte.
Si hemos contratado los servicios de una aplicación o plataforma de envío de comida a domicilio, deberemos contactar con ellos, ya que son a quienes contratamos el servicio y los responsables de que este se preste en las condiciones pactadas. No obstante, también podremos hacer conocedor de la incidencia al restaurante.
Si nuestra queja no se resuelve, el consumidor puede exigir una hoja de reclamaciones que una vez cumplimentada deberá presentar en la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid.
Si su reclamación tiene que ver con el precio cobrado por el servicio, la factura o la publicidad puede dirigir su reclamación a la Dirección General de Comercio y Consumo.
También se puede dirigir a la Dirección General de Comercio y Consumo para solicitar un arbitraje ante el Colegio Arbitral de Turismo. En el caso de que la empresa no esté adherida al sistema arbitral, el colegio puede igualmente proponerle un arbitraje para esa situación determinada.
¿Qué pasa si pido comida a domicilio y llega fría?
No existe una legislación específica sobre este tipo de servicios, por lo que es difícil establecer un criterio de actuación en el caso de que la comida nos llegue fría. El Real Decreto 3484/2000 sobre distribución de comidas preparadas establece que las comidas se elaborarán con la menor antelación posible a su consumo, pero no especifica nada acerca de la pérdida de temperatura por los tiempos de transporte.
Si hemos contratado los servicios de una aplicación o plataforma de envío de comida a domicilio, deberemos contactar con ellos, ya que son a quienes contratamos el servicio y los responsables de que este se preste en las condiciones pactadas. No obstante, también podremos hacer conocedor de la incidencia al restaurante.
Si nuestra queja no se resuelve, el consumidor puede exigir una hoja de reclamaciones que una vez cumplimentada deberá presentar en la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid.
Si su reclamación tiene que ver con el precio cobrado por el servicio, la factura o la publicidad puede dirigir su reclamación a la Dirección General de Comercio y Consumo.
También se puede dirigir a la Dirección General de Comercio y Consumo para solicitar un arbitraje ante el Colegio Arbitral de Turismo. En el caso de que la empresa no esté adherida al sistema arbitral, el colegio puede igualmente proponerle un arbitraje para esa situación determinada.
¿Se pueden seguir usando bolsas de plástico en los comercios? ¿Hay que pagar por ellas?
Desde el 1 de enero de 2021, las únicas bolsas de plásticos que podrán ser suministradas al consumidor en un comercio son las bolsas que sean compostables y que sean ligeras (menos de 50 micras de espesor) o muy ligeras (menos de 15 micras de espesor).
Los precios orientativos para el consumidor será de 5 céntimos de euro por bolsa en el caso de las muy ligeras y 15 céntimos en el caso de las ligeras. No habrá que pagar por las bolsas muy ligeras que se empleen para reducir sobreenvases y desperdicios de alimentos, tales como las que se usan al granel en frutas, verduras, carne o pescado.
¿Puedo devolver un producto después de Reyes?
¿Puedo devolver un producto después de Reyes?
La devolución de un producto dependerá de la política de devoluciones del establecimiento en el que lo hayamos comprado. Es importante que leamos con detalle la información que podemos encontrar en el ticket o en la cartelería del establecimiento, para conocer si podemos devolver un producto o no.
Los establecimientos no están obligados a aceptar cambios o devoluciones porque el regalo no haya sido acertado o no nos guste. La ley sólo les obliga en el caso de que haya taras o desperfectos. También en la compra online, donde existe derecho de desistimiento durante 14 días.
Hice un pedido en una tienda de muebles de un aparador para mi casa. Me dijeron que lo enviaban en 15 días. Ya ha pasado un mes y aún no lo he recibido. ¿Puedo reclamar que me devuelvan el dinero y no aceptar el aparador?
Como norma general, salvo que se pacte un plazo diferente, la entrega de los bienes se debe hacer en un plazo de 30 días naturales desde la celebración del contrato. Pasado este plazo sin que el empresario nos haya entregado el bien, deben informarle de que no pueden suministrárselo y usted debe poder recuperar sin ninguna demora indebida el importe pagado.
Recuerde que todas las comunicaciones que tenga con la empresa de muebles, es conveniente que las realice por un medio que deje constancia, como el correo electrónico.
Si finalmente la empresa no le entrega el producto ni le devuelve el dinero puede usted poner una reclamación en la Dirección General de Comercio y Consumo.
Puede consultar más información sobre servicios cancelados durante la nueva normalidad en el siguiente reportaje.
He comprado un traje por internet, me dijeron que me lo enviaban en una semana pero ha pasado más de un mes y todavía no lo he recibido ¿Puedo cancelar el pedido?
Sí, puede cancelar el pedido y pedir la devolución del importe que haya abonado. Recuerde que, en las compras online, salvo que se acuerde otra cosa en el contrato, el empresario deberá entregarle el pedido en el plazo máximo de 30 días naturales desde que se ha celebrado el contrato.
En caso de que el bien no se encuentre disponible, como consumidor debe ser informado y debe poder recuperar, sin ninguna demora, el importe que haya abonado por él. Si esto no se cumple, el comprador puede reclamar el doble de lo que se le debe.
Puede consultar más información sobre compras online en el siguiente apartado.
Me iba a casar este pasado mes de abril, pero con la situación de confinamiento del coronavirus no he podido hacerlo. La empresa del traje me dice que ya estaba confeccionado y debo pagar. ¿Eso es correcto?
Sí, normalmente, en el caso de los productos que son confeccionados a medida del consumidor, no existe derecho de devolución ni desistimiento una vez la prenda esté acabada. Si ha aplazado la boda, puede intentar negociar con el establecimiento, para que le incluya en el precio los nuevos arreglos que tengan que hacerle cuando finalmente se case.

