Preguntas frecuentes de consumo
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Tengo contratado el gas en el mercado regulado, pero no estoy de acuerdo con la factura ¿Dónde debo reclamar?
Si su compañía comercializadora de gas pertenece al mercado regulado, lo cual puede comprobar en su factura y, quiere poner una reclamación por facturación incorrecta puede presentar su reclamación a la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular:
1.- Puede presentarla mediante tramitación electrónica para lo cual necesitará firma electrónica. Rellene la hoja de reclamaciones y siga los pasos para registrarla también telemáticamente. Si tiene dificultades para enviar la documentación vía telemática le recomendamos contactar con el teléfono 012/ 91 580 42 60.
2.- Si no tiene firma electrónica puede bajarse la hoja de reclamaciones, cumplimentarla, firmarla y entregarla en cualquier Oficina de Registro o enviarla por correo administrativo desde cualquier oficina de correos. Debe ir dirigida a la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en c/ Alcalá 16. 28014. Madrid.
3.- También puede acudir presencialmente al registro de la c/ Alcalá 16. Para ello es necesario solicitar cita previa.
Para más información sobre gas puede consultar el siguiente enlace del Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid
Tengo contratada la luz en el mercado libre, pero no estoy de acuerdo con la factura ¿Dónde debo reclamar?
Si su compañía comercializadora de la electricidad pertenece al mercado libre (lo cual puede comprobar en su factura) y quiere poner una reclamación por facturación incorrecta, puede presentarla a la Dirección General de Comercio Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid, mediante:
1.- Tramitación electrónica de reclamaciones, para lo cual necesitará firma electrónica. Rellene la hoja de reclamaciones y siga los pasos para registrarla también telemáticamente. Si tiene dificultades para enviar la documentación vía telemática le recomendamos contactar con el teléfono 012 / 91 580 42 60.
2.- Si no tiene firma electrónica puede bajarse la hoja de reclamaciones, cumplimentarla, firmarla y entregarla en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, en la Oficina de Atención al Consumidor de la Comunidad de Madrid, en cualquier Oficina de Registro o enviarla por correo administrativo desde cualquier oficina de correos.
3.- También puede acudir presencialmente a la Oficina de Atención al Consumidor. Para ello es necesario solicitar cita previa.
No olvide presentar toda la documentación que tenga relacionada con los hechos reclamados, como contratos, facturas o comunicaciones que haya tenido con la empresa.
Sepa que corresponde a la Oficina Municipal de Información (OMIC), la tramitación de todas aquellas reclamaciones en las que el reclamante y el reclamado tengan su domicilio en el mismo municipio, por lo que es preferible que lo presente allí directamente .
Para más información sobre electricidad puede consultar el siguiente enlace del Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid.
Tengo contratada la luz en el mercado regulado, pero no estoy de acuerdo con la factura ¿Dónde debo reclamar?
Si su compañía comercializadora de luz pertenece al mercado regulado, lo cual puede comprobar en su factura o consultando el siguiente enlace y, quiere poner una reclamación por facturación incorrecta puede presentar su reclamación a la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular:
1.- Presentarla mediante tramitación electrónica para lo cual necesitará firma electrónica. Rellene la hoja de reclamaciones y siga los pasos para registrarla también telemáticamente. Si tiene dificultades para enviar la documentación vía telemática, le recomendamos contactar con el teléfono 012/ 91 580 42 60.
2.- Si no tiene firma electrónica puede bajarse la hoja de reclamaciones, cumplimentarla, firmarla y entregarla en la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular sita en C/ Ramírez de Prado nº 5 bis. 28045. Madrid. Debe solicitar cita previa y seleccionar el Registro de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo: C/ Ramírez de Prado 5 bis.
3.- Aunque también, una vez cumplimentada la hoja de reclamaciones, puede acudir presencialmente a cualquier otra oficina de registro.
Para que se pueda dar una tramitación adecuada a su reclamación debe aportar toda la documentación relacionada con el caso: Contrato, facturas, fotografías y cualquier documento o comunicación que haya tenido con la compañía.
Para más información sobre electricidad puede consultar el siguiente enlace del Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid:
Una vez ha comenzado la construcción de la vivienda, ¿pueden aumentarme el precio acordado por reformas o modificaciones que se incluyan en la edificación?
Sí, siempre que las reformas que se produzcan con posterioridad al inicio de la obra y que modifiquen el precio de la vivienda, sean comunicadas y aceptadas por los consumidores.
¿Me pueden cobrar más por hacer una transferencia inmediata que por una convencional?
No. En enero de 2025 ha entrado en vigor una normativa aprobada por el Parlamento Europeo en la que los bancos europeos están obligados a proporcionar a sus clientes transferencias instantáneas sin comisiones o con comisiones iguales o inferiores a las de las operaciones ordinarias.
La inmediatez de las transferencias deberá garantizarse con independencia del día o la hora; el dinero deberá llegar a la cuenta del destinatario en un plazo de 10 segundos. El ordenante también debe ser informado en un plazo de diez segundos de si los fondos transferidos se han puesto a disposición del receptor.
Quiero comprarme un patinete eléctrico. ¿Es obligatorio hacerme un seguro para poder circular por la calle?
No, de momento en la Comunidad de Madrid, los patinetes eléctricos de uso personal que no superen los 25 km por hora no tienen por qué tener contratado un seguro específico. No obstante, algunos seguros del hogar incluyen coberturas para este tipo de vehículos, aunque con cuantías reducidas. Es recomendable, que compruebe si su seguro del hogar lo incluya o contratar un seguro específico para cubrir gastos en caso de accidentes, daños, asistencia en carretera o robo.
Sin embargo, la Ley 5/2025 establece que a partir del 2 de enero de 2026 será obligatorio a nivel nacional contar con este seguro obligatorio.
Sigo recibiendo llamadas comerciales. ¿Es legal?. ¿Cómo puedo conseguir que dejen de llamarme?
Desde la reforma de 2022 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, las compañías ya no pueden seguir realizando llamadas comerciales no deseadas a los clientes.
Sin embargo, si usted sigue recibiéndolas, puede deberse a la excepción contemplada por la ley, que establece que estas llamadas sí podrán seguir realizándose cuando exista un "consentimiento expreso" del consumidor. Este consentimiento expreso puede haberse realizado de forma consciente o inconsciente dentro de los parámetros rellenados en los procedimientos de contratación o suscripción.
Por ello, si usted quiere dejar de seguir recibiendo estas llamadas, puede hacerlo contactando con su compañía y anulando dicho consentimiento expreso, en el caso de que exista. También puede hacerlo inscribiéndose en el registro gratuito de ficheros de exclusión publicitaria, conocido como la Lista Robinson.
Me han cobrado el 21% de IVA en la factura de la luz de diciembre. ¿Pueden hacerlo?
Sí. Desde enero de 2025 el IVA de la electricidad pasa del 10% al 25%.
Desde el 1 de enero todas las facturas de electricidad se emiten ya con el IVA del 21%, aunque el consumo corresponda a 2024, ya que la ley del IVA establece que el porcentaje que se aplica es el vigente en el momento de emitir la factura, no cuando se generó el consumo.
De todas maneras, compruebe siempre que le vayan facturando consumos reales, e intente evitar los consumos estimados. Para ello pongase en contacto con su compañía distribuidora de luz (no con la comercializadora) para darle la lectura del consumo real. En su factura deben indicarle cual es la compañía distribuidora.
Puede consultar más información sobre las facturas de luz en el siguiente enlace.
Hace siete años me compré una vivienda de nueva construcción, y actualmente presenta un deterioro en las vigas de sujeción del tejado del patio. ¿Puedo reclamarle al constructor?
Sí, usted dispondrá de un plazo de diez años desde la compra de una vivienda nueva para reclamar por deficiencias que se presenten en la estructura. Entre dichas deficiencias, se contemplan los vicios o defectos constructivos que afecten a los elementos estructurales del edificio, tales como los de cimentación, soportes, vigas, forjados o muros de carga.
Hace un año que estoy pagando un préstamo al consumo con una entidad financiera. He pagado todas las cuotas hasta el momento y le planteo a la entidad un incremento del coste total del crédito. Sin embargo, la entidad financiera no lo admite. ¿Está en su derecho de hacerlo?
Sí. Tenga en cuenta que cualquier modificación de las condiciones contratadas requerirá el consentimiento de todas las partes implicadas, por lo que la entidad no tiene la obligación de aceptar la propuesta.
En caso de que sí lo hiciera, tenga en cuenta que la modificación de las condiciones del préstamo puede llevar aparejado el cobro de alguna comisión.

