Preguntas frecuentes de consumo
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He realizado una reserva online de un vuelo, pero al realizar la reserva escribí erróneamente mis apellidos. Me he dado cuenta del error y he pedido una rectificación de los datos, pero la compañía me cobra por la modificación, sin la cual no se me permite acceder al vuelo. ¿Pueden hacerlo?
No. Las aerolíneas y las agencias de viajes no pueden cobrar por corregir una errata, a pesar de que hasta ahora era una práctica realizada frecuentemente y sin la cual no se permitía volar a los pasajeros. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha resuelto que estas prácticas son contrarias al Reglamento General de Protección de Datos, que determina que las correcciones de datos personales deben realizarse de forma gratuita.
No obstante, para que usted pueda ejercer este derecho de rectificación de sus datos personales, debe demostrar que esta corrección no es un cambio de pasajero, sino la corrección de una errata. Para ello, deberá adjuntar como prueba una copia de su DNI o el documento que acredita su identidad.
En el caso de que una compañía le cobre por rectificar un error en sus datos personales, usted podrá reclamar que le devuelvan el cargo, alegando que ejerce su derecho a rectificación. En primer lugar, deberá reclamar por escrito a la empresa, dirigiendo dicha reclamación al servicio de atención al cliente, Una vez presentada la reclamación, la empresa deberá resolverla en un plazo de un mes. Si no contesta o no la resuelve de forma adecuada, podrá reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
¿Cada cuánto tiempo estoy obligado a pasar la ITV de mi coche?
Para vehículos de hasta un máximo de ocho plazas, estará exento de pasar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) si el coche tiene menos de 4 años de antigüedad. Si tiene entre cuatro y diez años de antigüedad, deberá pasar la ITV cada dos años. Y para vehículos de más de diez años, la ITV será obligatoria cada año.
¿Pueden darme la información de la carta del restaurante mediante un código QR?
En el Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 relativo a la seguridad general de los productos, establece que los operadores pueden ofrecer lainformación sobre la identificación del producto, así como las instrucciones y la información sobre seguridad en formato digital, además, mediante soluciones electrónicas, como un código QR.
Por lo tanto, la normativa europea admite la posibilidad de ofrecer esta información adicionalmente en un código QR o cualquier otro medio tecnológico, pero nunca de manera exclusiva, como única opción para el consumidor.
Del mismo modo, la Ley de Protección de los Consumidores establece que la información necesaria a incluir en la oferta comercial deberá facilitarse a los consumidores, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, en términos claros, comprensibles, veraces y en un formato que garantice su accesibilidad, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses.
Por lo tanto, además de ofrecerle la información mediante un Código QR deben tenerla en otro formato, como puede ser una carta de precios o en un cartel informativo.
¿Qué son y para qué sirven las tarjetas monedero?
Son un tipo de tarjeta con la que usted podrá realizar compras tanto en establecimiento como online hasta el límite de lo que haya recargado previamente.
También existen las tarjetas prepago virtuales, una opción sin soporte físico en la que se dispone de un número de tarjeta, fecha de caducidad y CVV, diseñadas específicamente para las compras por Internet. Además, si se vincula a una plataforma de pago móvil, usted podrá usarla en comercios tradicionales desde su teléfono.
Tenga en cuenta que:
- Al no estar garantizada la disponibilidad de saldo en todo momento, puede que algunas empresas, como las de alquiler de coches y hoteles, no las acepten como medio de pago.
- Por el mismo motivo, es posible que no pueda usarla para el pago de suscripciones.
- Si viaja al extranjero, asegúrese de que le sea posible recargarla, ya que no tendrá acceso a la red de oficinas y cajeros del banco.
- Los plazos de vigencia son más cortos y le tocará renovarla antes.
- Infórmese bien de las comisiones aplicables. Además de las habituales, algunas tarjetas estipulan una cantidad fija por cada recarga de saldo.
Soy una persona con discapacidad y voy a realizar un viaje en autobús. Al solicitar el servicio de asistencia, me indican que me cobran un plus. ¿Pueden hacerlo?
No. Las empresas de transporte en autobús deben ofrecer reservas y billetes a las personas con discapacidad o con movilidad reducida sin coste adicional alguno. Los transportistas y los gestores de las estaciones prestarán, en las estaciones designadas, asistencia gratuita a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida. Para las prestación de dicha asistencia, los viajeros deberán:
- Notificar la necesidad de dicha asistencia a los gestores de las estaciones, las agencias de viaje y los operadores turísticos con una antelación mínima de 36 horas
- Presentarse en el punto designado a una hora fijada previamente por el transportista, que no será anterior a la hora de salida publicada en más de 60 minutos o como mínimo 30 minutos antes de la hora de salida en el caso de que no se haya fijado hora alguna.
¿Qué es PMED y cómo puedo tramitar una reclamación a través de esta plataforma?
Si usted ha tenido algún problema con una empresa y quiere presentar una reclamación de consumo, sepa que puede hacerlo a través de internet
La reclamación debe presentarla en la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid. En este órgano se evaluará la posibilidad de que la reclamación se incorpore a la plataforma PMED.
La plataforma PMED es un sistema que permite tramitar las intermediaciones de manera segura a través de internet. Esta herramienta propicia una gestión a distancia, que no necesita de ninguna intervención de terceros, creando un entorno digital seguro, ágil y sencillo para la tramitación de las reclamaciones.
Desde dicha plataforma la empresa y el consumidor interactúan entre sí, de una manera directa, sin necesidad de enviar escritos y documentos a través de la Administración. De esta forma, la tramitación se simplifica.
Puede obtener más información sobre la plataforma PMED en el siguiente enlace.
He comprado un vehículo de segunda mano a un particular. ¿Qué periodo tengo de garantía?
Según nuestro ordenamiento, cuando la compra se realiza entre particulares, acudimos a los art. 1461 y 1484 del Código Civil. en los cuales se establece que el plazo de la garantía para estos casos es de seis meses.
Es importante apuntar que el vendedor deberá responder de los vicios ocultos, aunque los ignorase en el momento de la venta.
Debemos entender por defectos, aquellos que hacen el vehículo impropio para el uso al que se destina o disminuyen su uso, de forma que, de haberlos conocido, el comprador no habría adquirido el vehículo o hubiera pagado menos por él.
Los únicos vicios o defectos ocultos que podrá reclamar el comprador son aquellos que ya existieran con anterioridad a la compraventa.
La garantía no da derecho, per se, a exigir la reparación directamente al vendedor, sino que el comprador puede optar entre desistir del contrato, o rebajar una cantidad.
En caso de negativa por parte del vendedor a cualquiera de estas posibilidades, el comprador deberá recurrir a la vía judicial.
He encargado una reforma en mi cocina. ¿Cuál es el plazo de garantía cuando terminen el trabajo?
El tiempo de garantía del servicio prestado es el que ofrezca la empresa y tiene que venir reflejado en la factura, así como en el presupuesto..
No obstante, la disposición transitoria primera del Real decreto Legislativo de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, señala que el plazo de duración de la garantía comercial no será en ningún caso inferior a 6 meses desde la fecha de entrega, salvo cuando la naturaleza del bien lo impidiera y sin perjuicio de las disposiciones legales o reglamentarias para bienes o servicios concretos.
En el caso de las piezas y materiales, la garantía será de tres años, si son nuevas, y mínimo de uno, si son usadas.
¿Tengo que ir a un taller de la marca para conservar la garantía de mi vehículo?
No. Ya en el año 2010 el Reglamento 461/2010 de la Comisión de 27 de mayo, establecía que el propietario de un vehículo puede realizar las reparaciones necesarias en cualquier taller, sea o no de la marca.
Si está fuera del periodo de garantía legal y hay una garantía comercial, puede que una de las condiciones para quedar cubierto por la garantía comercial sea la de pasar las revisiones en un taller oficial. En este caso, si quiere disfrutar de la garantía comercial, sí tendra que pasar las revisiones en un taller de la marca. Por ello, tenga en cuenta las condiciones de la garantía comercial, el plazo y las coberturas que tiene y evalúe si le merece la pena pasar las revisiones en un taller oficial de la marca o en cualquier otro taller.
No olvide pedir siempre una copia de las facturas donde vengan detalladas las distintas operaciones que le han realizado.
¿La garantía de un vehículo de segunda mano me la tiene que dar el vendedor o el fabricante?
En principio, la garantía la proporciona el vendedor. Un vehículo de segunda mano tiene 3 años de garantía, aunque se puede pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año.
Si el fabricante del vehículo aporta una garantía de tres años, ésta sería una garantía comercial y habría que analizar si la garantía se emitió al comprador o se emitió para el vehículo y por tanto, podría beneficiarse no solo el primer comprador sino también los restantes.
Si el concesionario le ha ofrecido una garantía comercial adicional, compruebe los plazos y condiciones y tenga en cuenta que en ningún caso sustituye a la garantía legal. Debe responder a la garantía comercial, el vendedor o el responsable que conste en el documento de garantía.

