subasta pública

Las personas consumidoras ante las subastas

Las subastas son una venta especial que pone productos a disposición de las personas consumidoras. Pero ¿sabemos cómo funcionan? ¿Cuáles son nuestros derechos? En este reportaje, arrojamos un poco de luz sobre el asunto.

Una subasta es una venta pública en la que se adjudica normalmente un bien o algo con valor, a aquellas personas que ofrezcan más dinero por ella.

La normativa establece, en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, que una subasta pública debe ofertar la venta de un bien o servicio a favor de quien ofrezca, mediante el sistema de pujas y dentro del plazo concedido al efecto, el precio más alto por encima de un mínimo.

Dicho mínimo puede fijarse inicialmente o mediante ofertas descendentes realizadas en la propia subasta. Las personas que concurran a una subasta deben saber que, si ofrecen el precio más alto, estarán obligadas a comprar el producto subastado.

La misma ley establece que las ventas de productos en subasta pública quedarán limitadas a empresas que se dediquen habitualmente a esta actividad o al comercio al por menor. No obstante, las subastas de títulos, así como las subastas judiciales y administrativas, se regirán por su normativa específica.

Los consumidores que participan en una subasta se convierten en licitadores. Las personas que liciten deberán tener en cuenta de que el contrato de adquisición deberá documentarse por escrito y en él se identificarán las partes intervinientes, el objeto subastado y las condiciones de la venta, así como la retribución que corresponde a la empresa subastadora.

En cuanto a los gastos de la subasta, salvo que un pacto expreso determine lo contrario, se entenderá que corresponden a la empresa de subastas (incluidos los de custodia y en su caso, tasación) sin que la persona consumidora tenga que entregar ninguna remuneración adicional aparte del precio establecido.

 

Anuncios

La información y transparencia son aspectos que deben regir cualquier operación en la que concurran consumidores y usuarios. En el caso de las subastas, la legislación también vigila que se cumplan estos conceptos en cuando a la información que contengan las ofertas.

La empresa que realice la subasta deberá aportar en los respectivos anuncios una descripción veraz de los objetos que salen a subasta, con identificación de si sus cualidades son ciertas o simplemente supuestas o respaldadas por un determinado experto.

En este sentido, la legislación presta una especial atención a las salas especializadas en objetos de arte o de valor, indicando que cuando se trate de la subasta de una imitación o de un artículo que, aunque aparentemente precioso, no lo sea en realidad, deberá hacerse constar expresamente tanto en los anuncios como en las invitaciones a las pujas.

Igualmente, cuando se oferte la venta en subasta de un objeto acompañado del nombre o de las iniciales de un determinado autor o precisando que aparece firmado por él, se considerará que se vende como original de dicho autor, a menos que consten con claridad las oportunas advertencias.

Los licitadores deben saber también que sólo se les podrá exigir una fianza cuando expresamente se haya establecido esta condición en los anuncios de la subasta, no pudiendo ser el importe de las fianzas en ningún caso superior al 5% del precio de salida de los bienes en cuya licitación se quiera participar.

La fianza aportada por los licitadores que no consigan la adjudicación del producto subastado les deberá ser devuelta dentro del plazo máximo de tres días a contar desde la finalización del acto.

En el caso de que la persona consumidora no abone el precio en las condiciones en que se hizo la adjudicación perderá la fianza que, en defecto de pago, quedará para el titular del bien subastado, una vez deducida la comisión atribuida a la empresa subastadora, sin perjuicio del derecho del vendedor a exigir el cumplimiento del contrato.

 

Documentación

En cuanto a la documentación, una vez que un bien haya sido obtenido en subasta, se consignará inmediatamente por escrito, procediéndose a la entrega del mismo una vez satisfecho el precio fijado o la parte del mismo determinada en los correspondientes anuncios.

Las ventas en subasta pública deberán formalizarse necesariamente mediante documento público o privado que, en su caso, podrá ser otorgado por la empresa subastadora.

Por su parte, la empresa subastadora deberá responder solidariamente con el titular del bien subastado en el caso de que haya falta de conformidad de este con el anuncio de la subasta, así como por los vicios o defectos ocultos que pueda haber en la cosa vendida o cuando se hayan incumplido las obligaciones de información.