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Me compré un teléfono móvil que tenía una avería y no podía recibir las llamadas entrantes. Después de dos años y medio de realizar varias reparaciones, me han entregado un nuevo terminal. ¿Cuál es la garantía del nuevo dispositivo?
Para este caso, la nueva ley de garantías establece un periodo mínimo de un año durante el cual el empresario deberá responder ante cualquier falta de conformidad que se genere en un bien entregado como sustitución de otro no conforme.
Por lo tanto, el nuevo terminal móvil que le entreguen tendrá una garantía de un año para cualquier defecto de uso que presente.
Sin embargo, si la reparación se hubiera producido con menos de dos años de uso del producto, el periodo de garantía de nuevo dispositivo será el que restaba de los tres años de garantía legal de compra. Por ejemplo, si pedimos la sustitución de nuestro teléfono móvil por una avería seis meses después de haberlo comprado, la garantía del nuevo dispositivo que nos entreguen será de dos años y medio.
Para más información sobre la nueva ley de garantías, consulte el siguiente reportaje.
En Reyes me regalaron un televisor. ¿Me aplica la garantía de tres años?
El nuevo periodo de garantía legal de tres años que entró en vigor el 1 de enero de 2022 aplica para todos los productos que se adquieran a partir de esa fecha.
Por lo tanto, si usted ha recibido un regalo de Reyes, deberá conocer la fecha en la que se realizó la compra para conocer el periodo de garantía legal que le corresponde.
Si la compra del televisor se realizó con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, tendrá la garantía legal que contemplaba la legislación anterior, la cual es de dos años.
Sin embargo, esta situación varía si se trata de una entrega a domicilio, ya que la ley dice que el plazo de manifestación de la conformidad se producirá desde la entrega del bien.
Por lo tanto, si el televisor se compró con anterioridad al 31 de diciembre, pero la entrega a domicilio se produjo después del 1 de enero, el plazo de garantía del mismo será de tres años.
Para conocer más sobre el nuevo periodo de garantía legal de las compras, consulte el siguiente reportaje.
¿Qué tipo de juguete debo comprar a mi hijo si tiene una diversidad funcional?
Los juguetes son una herramienta imprescindible para el desarrollo de una persona con diversidad funcional. Sin embargo, no existe una catalogación en el mercado que ayude a las personas consumidoras a identificar los juguetes que puedan servir para su uso por parte de niños con determinadas diversidades funcionales.
Para ayudar a las familias a identificar los juguetes más apropiados en cada caso, Cruz Roja, ha elaborado la guía El Juguete Educativo, que explica cómo debe ser un juguete para que sea adecuado para los distintos casos de diversidades funcionales, diferenciando entre juguetes comunes adaptados, juguetes construidos para dar respuesta funcional a todos los niños y juguetes diseñados específicamente para niños con diversidad funcional.
También el Instituto Tecnológico del Producto Infantil y Ocio (AIJU) publicó la guía Juego, Juguetes y Diversidad en España, donde aparecen recomendaciones para saber elegir el juguete apropiado para un niño que, tenga diversidad funcional visual, auditiva, motora o intelectual.
¿Puedo presentar una reclamación si no conservo el tique de compra?
Sí, siempre que usted posea alguna otra documentación que acredite la compra.
El tique de compra es un documento muy útil para poder realizar una reclamación en caso de que haya alguna disconformidad con el producto que hemos comprado, ya que acredita de forma clara la fecha de la compra, el nombre del vendedor y el producto. Por ello, es muy importante que usted conserve siempre el tique cuando realice una compra.
Si no encuentra el tique de compra, sepa que, si lo solicita, hay establecimientos que le pueden proporcionar un duplicado del mismo.
Sin embargo, el tique de compra no es un documento único y exclusivo para poder reclamar. Por ello, si usted ha tirado o extraviado el tique de compra, sepa que puede reclamar utilizando como documentación justificativa cualquier otro medio que acredite la compra, como puede ser el justificante de haber pagado con una tarjeta de crédito, un movimiento de cargo en la cuenta bancaria, un albarán, una factura o un email, en el caso de que haya habido confirmación online de la compra.
Si quiere más información sobre las pruebas que acompañan las reclamaciones, puede consultar el siguiente reportaje.
La tienda en la que he comprado un teléfono móvil me informó de que tenía la posibilidad de devolución en siete días, siempre que lo devolviera en perfecto estado y que no lo hubiera usado. Hago la devolución dentro del plazo, pero no me la admiten por una raya en la pantalla que yo no le he hecho. ¿Puedo reclamar mi derecho a la devolución?
En estas fechas es bastante habitual que no acertemos con nuestros regalos navideños y que queramos devolver algún producto que hayamos comprado.
Lo primero que usted debe saber es que las personas consumidoras sólo tienen derecho de desistimiento (de catorce días) cuando realizan compras online. En el caso de las compras presenciales, la posibilidad de devolver un producto dependerá de la política de devoluciones del establecimiento, que usted deberá conocer con anterioridad para saber los requisitos a los que se compromete.
En este caso, la tienda sí admitía devoluciones dentro de un plazo determinado, siempre y cuando el producto se encontrara en perfecto estado.
Pese a que la persona consumidora asegura no haber sido la causante de la raya que aparece en la pantalla del teléfono, el artículo 1484 del Código Civil deja claro que “el vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida”, pero “no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista”.
Por lo tanto, debe prestar mucha atención al estado en el que se encuentran los productos que compra, ya que, de ser cierto que la raya ya estaba en la pantalla del teléfono, usted debería haber rechazado el producto en el momento de la venta.
He realizado una compra online con mi tarjeta de crédito, pero el producto no me ha llegado. ¿Puedo anular el cargo en el banco? ¿Qué puedo hacer si no?
El consumidor podrá exigir legalmente la inmediata anulación de un cargo bancario cuando este se haya producido de forma fraudulenta, según consta en el artículo 112 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores. Por lo tanto, si el cargo no procede de un fraude y el consumidor ha realizado la compra de manera consentida, no tendrá capacidad legal de exigir a su entidad bancaria la anulación del cargo.
Por lo tanto, ¿qué otras opciones tendrá el consumidor que se encuentre con este problema?
Si el consumidor ha realizado la compra pero el producto no le ha llegado podrá apoyarse en lo establecido por el artículo 109 de la citada ley, que establece que, salvo que las partes hayan acordado otra cosa, el empresario deberá ejecutar el pedido sin ninguna demora indebida y a más tardar en el plazo de 30 días naturales a partir de la celebración del contrato.
Si el motivo de que el producto no haya llegado es porque no se encuentra disponible, el consumidor deberá ser informado de esta falta de disponibilidad y deberá poder recuperar el dinero abonado sin que se produzca ninguna demora indebida.
Si no hay ninguna justificación para el retraso del producto, el consumidor podrá reclamar que se le pague el doble del importe adeudado.
De no verse satisfecha esta reclamación, el consumidor podrá iniciar una reclamación, ya que el incumplimiento de estas obligaciones por parte del vendedor está estipulado como una infracción de consumo.
Si quiere obtener información más detallada, puede consultar el RD Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Han suspendido la función del espectáculo para el que había comprado la entrada. ¿Qué puedo hacer?
Si usted tenía la entrada comprada para asistir a un espectáculo y la función se ha suspendido, lo primero que debe hacer es contactar con el establecimiento en el que las adquirió. En la mayoría de los casos, le ofrecerán que elija entre la devolución del dinero que pagó por comprar la entrada o el cambio de fecha.
Si no llega a un acuerdo con la empresa vendedora o las opciones que le ofrecen no le satisfacen, usted podrá presentar una reclamación en su Oficina Municipal de Información al Consumidor o, en segunda instancia, en la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid.
Si la anulación de la entrada se produjo como consecuencia de alguna circunstancia relacionada con la pandemia de COVID-19, puede obtener más información en el siguiente reportaje.
¿Es obligatorio adquirir la versión de un libro de texto en papel para obtener la licencia digital?
Eso va a depender de cuál sea el material educativo con el que se esté trabajando (si es complementario o exclusivo para la asignatura) y de la forma en la que el centro educativo aplique la implementación de los contenidos digitales en el aula.
Las licencias digitales son perfiles de usuario que nos permiten acceder a contenidos digitales de la asignatura que se va a impartir. En muchos casos, se trata de un contenido complementario al libro de texto en papel que el alumno debe adquirir a principio de curso. En estos casos, para acceder al contenido digital debe utilizar el código de licencia de ocho caracteres que aparece impreso en el interior del libro de texto en papel (normalmente en el interior de la portada o en la última página del libro).
En otras ocasiones, los contenidos digitales no son utilizados de forma complementaria al libro en papel, sino que canalizan toda la asignatura a través del formato digital. En estos casos no será necesario adquirir el libro de texto en papel, y sólo la licencia de acceso al contenido digital, que la proporciona el centro o el docente al alumno.
También hay licencias digitales con contenidos exclusivos para docentes, que sirven para preparar la asignatura a través del formato digital. También en estos casos, es el centro o la editorial quien proporciona el número de licencia al docente.
¿Puede una tienda poner el precio que quiera a sus productos?
Sí. Los comerciantes tienen libertad para establecer los precios que consideren para sus productos o servicios.
La normativa sobre precios de los productos viene desarrollada por el Real Decreto Real Decreto 3423/2000, en el que se obliga a los empresarios a exhibir los precios de los productos.
En este sentido, el comerciante tiene la obligación de indicar el precio de venta al público (precio final del producto, que debe estar expuesto a través de carteles o etiquetas visibles) y el precio por unidad de medida (cuando el producto se mida en kilos, litros, metros o metros cuadrados)
Cuando se trate de servicios, el comerciante deberá entregar al consumidor un presupuesto previo donde se detallen las operaciones a realizar o tener expuesto el precio de cada servicio a disposición del público.
Para más información sobre los derechos de los consumidores en las compras, puede consultar este reportaje.
¿Cuáles son los gastos que tengo que asumir si acudo a una subasta?
Si queremos pujar en la subasta de un producto que nos interese, solo tendremos que asumir el gasto del producto subastado, en el caso de que lo adquiramos. A no ser que exista un pacto expreso que determine lo contrario, todos los gastos, incluidos los de custodia y tasación, corresponderán a la empresa que realiza la subasta.
Sí es importante que tengamos en cuenta que, si logramos la adjudicación del producto, sí estaremos contrayendo la obligación de abonar el precio alcanzado en la subasta.
Para retirar el producto, nos podrán exigir el depósito de una fianza, que no podrá ser superior al 5% del precio alcanzado. Si quiere más información sobre el funcionamiento y las normas de una subasta, consultes este reportaje.

