Resolución número 404/2024
Actos no recurribles. Inadmisión. La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no es un acto susceptible de recurso especial en materia de contratación al no ser un acto de trámite cualificado.
Actos no recurribles. Inadmisión. La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no es un acto susceptible de recurso especial en materia de contratación al no ser un acto de trámite cualificado.
Legitimación. Presentado recurso contra los criterios de valoración, el recurrente no ha presentado oferta, no existiendo ningún motivo para impedírselo. En aplicación de la doctrina de este Tribunal no se considera que se encuentre legitimado
Actos no recurribles. Inadmisión por cuantía. Artículo 44.1.c) de la LCSP.
Actos no recurribles. Inadmisión por cuantía.
Legitimación. Recurso contra adjudicación de contrato por una asociación empresarial. Inadmisión. Carece de legitimación para recurrir. Doctrina sobre legitimación.
Solvencia. Empresa de nueva creación. No acredita de forma alguna su solvencia. Los pliegos no incluían diferencias de acreditación de solvencias para estas empresas.
(d) Inadmision por falta de legitimacion. Se interpone REMC por el actual contratista por los datos anticuados que presenta el cuadro de personal a subrogar por el suministrado en su dia. No tiene beneficio alguno como contratista con la resolucion de este recurso.
Inadmisión de recurso interpuesto contra admisión de documentación técnica y valoración de criterios juicio valor efectuados por la Mesa, acto no recurrible.
Actos no recurribles. Inadmisión de recurso interpuesto en el marco de un contrato de obras de valor estimado inferior a 3.000.000 euros, pues este Tribunal no ostenta competencia.
Actos no recurribles. Inadmisión porque el acuerdo de La Mesa de Contratación por el que se propone excluir la oferta incursa en temeridad por no quedar acreditada la viabilidad de la misma, no es un acto susceptible de recurso especial en materia de contratación. De acuerdo con el artículo 149. 6 de la LCSP corresponde al órgano de contratación aceptar o no la propuesta de la mesa.