Resolución número 002/2024
Inadmision de la reclamacion por impugnar el acto de propuesta de la mesa de contratacion de la adjudicacion del contrato al tratarse de un acto no recurrible.
Inadmision de la reclamacion por impugnar el acto de propuesta de la mesa de contratacion de la adjudicacion del contrato al tratarse de un acto no recurrible.
Inadmisión por cuantía "El recurso se ha interpuesto en el marco de una licitación de servicios cuyo valor estimado es inferior a 100.000 euros, no cabiendo recurso especial en materia de contratación en virtud de lo establecido en el artículo 44.1.a) de LCSP
Inadmision por no alcanzar el valor estimado establecido en el art. 44,1 de la LCSP. "El recurso se ha interpuesto en el marco de una licitación de servicios cuyo valor estimado es inferior a 100.000 euros, no cabiendo recurso especial en materia de contratación en virtud de lo establecido en el artículo 44.1.a) de LCSP"
Inadmisión del recurso por falta de legitimación. La recurrente está clasificada en décimo lugar, no realiza alegaciones respecto de todos los mejor posicionados. Aunque se le diese la máxima puntuación no se convertiría en adjudicataria.
Inadmisión de recurso por exclusión de empresa por no reunir aptitud. Se considera extemporáneo pues pese a la falta de notificación de la exclusión, la recurrente realizó actuaciones que presuponen el conocimiento del contenido y alcance de su exclusión, iniciándose el cómputo del plazo a los efectos del artículo 50 LCSP.
Inadmisión de recurso especial contra adjudicación de contrato basado con un valor estimado inferior a 100.000 euros.
Recurso contra acto de trámite que impide la continuación en el procedimiento. Acto no recurrible.
Reclamación extemporánea EMT.
Inadmisión. El acuerdo de la mesa de contratación por el que se propone la adjudicación del contrato no es un acto susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Inadmisión. El acuerdo de la mesa por el que se acepta el informe técnico que valora los criterios subjetivos no es susceptible del recurso especial en materia de contratación. Artículo 44.2.b) LCSP.