Resolución número 353/2023
Impugnación extemporánea de respuestas a consultas. Inadmisión recurso.
Impugnación extemporánea de respuestas a consultas. Inadmisión recurso.
Recurso contra adjudicación de contrato basado en Acuerdo Marco adjudicado a su vez a único empresario, interpuesto por licitador en ese lote del Acuerdo, que a su vez es adjudicatario del contrato basado anterior. No se le reconoce interés legítimo cierto pues la estimación de sus pretensiones no le convertiría en adjudicatario del contrato basado que se impugna, ni supondría la prórroga automática de su contrato basado. Se inadmite por falta de legitimación.
Inadmisión pues no puede reconocerse legitimación al recurrente, que, aun siendo adjudicatario del contrato vigente, no mostró interés en participar en la licitación, ni presentando oferta, ni impugnando los pliegos por impedírsele hacerlo. La declaración de desierta de la licitación no implicaría obligatoriamente la decisión de prorrogar su contrato, por lo que su interés en la resolución del contrato es hipotético, potencial y futuro.
Inadmisión de recurso contra la adjudicación por no falta de legitimación al no ser licitador.
Inadmisión. La aceptación de la justificación de la oferta incursa en baja temeraria no es un acto de trámite cualificado susceptible de impugnación.
Inadmisión de recurso por falta de legitimación. Recurso presentado contra la adjudicación del contrato por dos trabajadores de la empresa. Ausencia de interés legítimo.
Pérdida sobrevenida del objeto del contrato. El órgano de contratación accede a las pretensiones del recurrente. Doble envío de la misma oferta
Inadmisión de recurso especial por falta de legitimación. El recurso contra la adjudicación lo presenta una empresa que no ha participado en el procedimiento de licitación. Ausencia de interés legítimo.
El acto de la Mesa por el que se otorgan puntuaciones a los licitadores no es un acto de trámite cualificado, por lo que se acuerda la inadmisión.
Inadmisión. La invitación a presentar proposición en un procedimiento restringido no es un acto recurrible.