Resolución número 062/2025
Impugnación de pliegos. Inadmisión por falta de legitimación del recurrente que no presenta oferta. Impugna criterios de adjudicación que no le impiden presentar oferta. Valoración de criterios mínima en relación al total.
Impugnación de pliegos. Inadmisión por falta de legitimación del recurrente que no presenta oferta. Impugna criterios de adjudicación que no le impiden presentar oferta. Valoración de criterios mínima en relación al total.
Acto de trámite no recurrible. Se recurre la propuesta de adjudicación. El recurrente no interpone recurso especial en materia de contratación, sino que se dirige a la Mesa de contratación. El OC recalifica el escrito como recurso especial en materia de contratación, allanándose a las pretensiones. Inadmisión.
Inadmisión. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid no ostenta competencia para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación interpuesto por ser contra una resolución dictada por un órgano integrado en la Administración General del Estado
Inadmisión. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid no ostenta competencia para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación interpuesto por ser contra una resolución dictada por un órgano integrado en la Administración General del Estado
Legitimación. Recurso presentado por licitador clasificado en tercer lugar contra la adjudicación. No se aprecia legitimación para el motivo de exclusión del adjudicatario. Tampoco para el motivo por el que solicita la anulación del precedimiento de licitación. Doctrina del Triunal sobe legitimación para presentar recurso.
Legitimación. Inadmisión por falta de legitimación por infringir el principio de proposición única
Legitimacion. Potencial licitador que presenta recurso por considerar que los ctirerios de valoración no estan perfectamente definidos, pero que no presenta proposición. Se inadmite, el recurrente en ningún momento referencia, ni siquiera de manera sucinta, los motivos que imposibilitaron la presentación de su oferta.
Inadmisión por cuantía. El V.E del contrato es de 72.889 euros y por lo tanto con un valor estimado inferior a cien mil euros, por lo que contra el citado contrato no cabe recurso especial en materia de contratación según el artículo 44 apartados 1.a) LCSP
Inadmisión. Se recurre la exclusión acordada en un procedimiento de licitación promovido por una entidad local integrada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, no ostentando competencia para su conocimiento y resolución por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid
Inadmisión. Se recurre la exclusión acordada en un procedimiento de licitación promovido por un ente integrado en la Administración General del Estado, no ostentando competencia para su conocimiento y resolución por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid