Resolución número 427/2023
Desestimación de recurso que pretende que la justificación de viabilidad de su oferta anormal sea considerada suficiente. Aplicación de la discrecionalidad técnica y de la inexistencia de arbitrariedad.
Desestimación de recurso que pretende que la justificación de viabilidad de su oferta anormal sea considerada suficiente. Aplicación de la discrecionalidad técnica y de la inexistencia de arbitrariedad.
Desestimación de recurso contra adjudicación. No existe falta de motivación pues la misma se contiene en los documentos del expediente. El error en la valoración de la oferta económica que se alega por la recurrente no es tal.
Desestimación recurso contra acto de admisión. Actos recurribles dos licitadores. Prevalencia PCAP sobre PPT en documentación a presentar.
Recurso contra exclusión de licitador al estar incurso en prohibición para contratar por no tener registrado plan de igualdad. Desestimación. Uno de los miembros de la UTE no tiene inscrito plan de igualdad al haber sido rechazada su inscripción por el REGCON. Doctrina del Tribunal sobre la obligatoriedad de la inscripción de los planes.
Desestimación de recurso que pretende la mejora de la puntuación obtenida por su oferta en cuanto a los criterios sujetos a juicio de valor. El informe técnico que fundamenta y justifica las calificaciones otorgadas no denota arbitrariedad alguna, por lo que en aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica se considera correcta la actuación de la mesa de contratación.
Recurso contra adjudicación del contrato por revelación de mejoras evaluables en el sobre que contiene criterios sujetos a juicio de valor. Desestimación. No queda acreditada tal revelación. Doctrina al respecto. En cualquier caso la ponderación sobre el total de la puntuación es irrelevante por lo que no hubiera podido influir en el técnico que realiza la valoración (0,15 sobre el total de la puntuación).
El recurrente alega que el adjudicatario no tiene inscrito el plan de igualdad a fecha final de presentación de ofertas. Aplicación de la doctrina del "self-cleaning". Se desestima el recurso.
Excluida una propuesta por presentar una sola oferta económica a dos lotes, esta exclusión es recurrida por el segundo clasificado del lote 5. Por el orden de preferencia de adjudicación de los lotes, la exclusión de la mencionada empresa le perjudica al no permitirle alcanzar el primer puesto en la clasificación. Se considera legitimado. Se desestima el recurso al no haber motivo alguno para anular dicha exclusión.
Se impugna la adjudicación de los tres lotes que conforman el contrato basado. Se inadmite el recurso contra uno de los lotes por no acreditar el beneficio que le supondría la estimación del recurso. En cuanto a los otros dos lotes impugna que no se ha valorado una de las plantas de separación de aire, sin embargo no acredita la capacidad productiva de la planta, tal y como exige el PPT, por lo que se desestima el recurso.
Exclusión de la oferta económica por contradecir el modelo establecido. Artículo 84 del Real Decreto 1098/2001.