Resolución número 145/2024
Desestimación pues conforme a pliegos, ley del contrato,el marcado CE no ha de cumplirse en las muestras, sino en el producto a suministrar.
Desestimación pues conforme a pliegos, ley del contrato,el marcado CE no ha de cumplirse en las muestras, sino en el producto a suministrar.
Desestimación de recurso contra imposición penalidad por retirada de oferta. Pese a ser acto separado del acto por el que se entiende retirada la oferta, deriva de la retirada, por lo que es acto de trámite cualificado que causa perjuicio irreparable. Ante el incumplimiento total del requerimiento de documentación, procede imposición automática del 3% de acuerdo con 150.2 LCSP
Recurso contra exclusión de licitador por incumplimiento de los medios personales adscritos al contrato de las exigencias de los pliegos. Desestimación. Incumplimiento de la titulación exigida y falta de acreditación de la experiencia conforme a lo dispuesto en pliegos. Aplicación artículo 139.1 LCSP. Doctrina pliegos ley del contrato.
Concesión de servicios de estacionamiento vigilado, acceso y control de zonas ZBE y otros servicios. El recurrente es dueños de una app de móvil por la que se paga la tasa de aparcamiento, incluyendo un coste por su utilización. A partir de este hecho pretende: que los Ayuntamientos no requieran apps gratuitas como la aportada por el concesionario, que no se establezca ningún pago de la recurrente o empresas afines al concesionario, que se iguales los gastos de publicidad.
Recurso interpuesto por el segundo clasificado contra la adjudicación, por indebida admisión de la oferta económica que debió excluirse. La aclaración efectuada no supone una modificación de la oferta, dada la redacción confusa de los pliegos y siendo clara la voluntad del licitador.
Desesetimación. No presenta último recibo IAE
El Tribunal no es competente para determinar el convenio a aplicar entre el contratista y su personal. No obstante la recurrente no acredita que los costes salariales fijados en el presupuesto base de licitación sean inferiores al convenio colectivo sectorial.
Recurso contra pliegos por vulneración competencia a través de prescripciones técnicas que puede cumplir un único licitador. No queda demostrado, desestimación.
Se impugna el importe de la partida económica correspondiente a restauración. No se acredita la inviabilidad económica de la misma. El proyecto es mucho más amplio que el servicio de restauración.
Se impugna el importe de la partida económica correspondiente a restauración. No se acredita la inviabilidad económica de la misma. El proyecto es mucho más amplio que el servicio de restauración.