Resolución número 217/2024
La recurrente pretende excluir las 3 ofertas que están incursas en baja desproporcionada. Consta que se ha cumplido el procedimiento del artículo 149 de la LCSP. La recurrente no realiza ninguna alegación sobre el informe técnico que analiza las justificaciones de las bajas, simplemente se limita a exponer cuál sería, según su experiencia, el presupuesto adecuado. Se desestima el recurso pues no ha quedado destruida la presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos.
