Resolución número 194/2015
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios al cumplir la adjudicataria las prescripciones técnicas exigidas.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios al cumplir la adjudicataria las prescripciones técnicas exigidas.
Desestimación de la reclamación de la LCSE contra el rechazo de la oferta de la reclamante en contrato de servicios al padecer la misma un error insubsanable cuya rectificación implicaría la modificación de la oferta.
Desestimación de recurso contra pliegos de un contrato de transporte sanitario terrestre, calificado como gestión de servicio público en su modalidad de concierto. Competencia del Tribunal al superar los umbrales del artículo 40.1.c) del TRLCSP. Calificación adecuada del contrato como de servicios, siendo correcto el régimen jurídico del contrato definido en los pliegos al ser un servicio no prioritario y, por tanto, no sujeto a regulación armonizada.
Desestimación de recurso contra pliegos de un contrato de transporte sanitario terrestre, calificado como gestión de servicio público en su modalidad de concierto. Competencia del Tribunal al superar los umbrales del artículo 40.1.c) del TRLCSP. Calificación adecuada del contrato como de servicios, siendo correcto el régimen jurídico del contrato definido en los pliegos al ser un servicio no prioritario y, por tanto, no sujeto a regulación armonizada. (d)
Desestimación de recurso contra exclusión de la oferta de la recurrente de contrato de servicios de mantenimiento, por no aportar certificado de inscripción y autorización para el mantenimiento de equipos por el Consejo de Seguridad Nuclear. No vulneración de la Directiva de Servicios que permite excepciones por razón de orden público, de seguridad pública, de salud pública o de protección del medio ambiente. (d)
Estimación de recurso contra la exclusión y declaración de desierto de un contrato de gestión de servicio público de mobiliario urbano informativo. La presentación de dos modelos de mobiliario susceptibles de valoración mediante juicio de valor supone una variante no permitida. Incumplimiento de las condiciones técnicas de un elemento del mobiliario. Posibilidad de solicitar aclaraciones o subsanación de la documentación técnica que no supone modificación de la oferta.
Desestimación de recurso contra exclusión de la oferta de la recurrente de contrato de servicios de mantenimiento, por no aportar certificado de inscripción y autorización para el mantenimiento de equipos por el Consejo de Seguridad Nuclear. No vulneración del principio de igualdad por el hecho de que la recurrente no sea una empresa ubicada en el territorio nacional. Naturaleza jurídica del requisito de autorización por el CSN e inscripción en el registro correspondiente.
Desestimación de recurso contra Pliegos de contrato de suministro. Correcta definición de las prescripciones técnicas justificadas en las necesidades del órgano de contratación. Falta de acreditación del carácter equivalente por tener la misma funcionalidad de otros productos.
Desestimación del recurso contra la exclusión de una empresa del procedimiento de licitación de contrato de servicios en compromiso de UTE por no aportar la clasificación que sí posee la otra. La clasificación de las uniones de empresarios tendrá lugar mediante la acumulación de las características de cada una de ellas. En todo caso, será requisito básico para la acumulación que todas las empresas que concurran en la unión temporal hayan obtenido previamente clasificación en relación con el contrato al que opten.
Desestimación de recurso contra pliegos de contrato de suministro. Correcta definición de prescripciones técnicas al ser la capacidad del envase del producto una exigencia justificada en función de las necesidades del órgano de contratación y no limitativa de la libre concurrencia. Establecimiento de condición resolutoria en el PCAP adecuada al artículo 223 TRLCSP. (d)