Resolución número 052/2021
Recurso contra la valoración del adjudicatario. Desestimación. Correcta valoración del órgano de contratación. Cumplimiento de los principios de igualdad de trato y no discriminación.
Recurso contra la valoración del adjudicatario. Desestimación. Correcta valoración del órgano de contratación. Cumplimiento de los principios de igualdad de trato y no discriminación.
Recurso contra la exclusión de una oferta temeraria por falta de justificación de su viabilidad. El órgano de contratación en el procedimiento y posteriormente en la contestación al recurso justifica de forma rotunda y reforzada que tras el estudio de la viabilidad de la empresa, esta no puede admitirse.
Desestimación recurso especial por no acreditar el licitador propuesto como adjudicatario la puesta a disposición de medios personales comprometidos para la ejecución del contrato.
El interesado no presenta la documentación requerida por los medios electrónicos establecidos al efecto. Desestimación.
Falta de subsanación del requerimiento realizado por la mesa de contratación. El recurrente considera que la documentación presentada es correcta. Comunicación mediante tablón de anuncios. Desestimación.
Recurso especial contra la exclusión de licitador por no aportar en plazo la documentación referida al anexo sobre grupo de empresas. Correcto requerimiento por el órgano de contratación de la citada documentación exigida en el PCAP. No presentación de documentación en plazo.
Desestimación de recurso contra la exclusión de una oferta que no cumple con los requisitos técnicos exigidos en el PPTP.
Desestimación de recurso especial contra el acuerdo de desistimiento del órgano de contratación. Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP. Correcta justificación de incumplimiento de las normas de preparación del contrato. Presupuesto base de licitación insuficiente para la prestación del servicio.
Desestimación de recurso especial contra adjudicación de contrato de servicios. Se ha seguido el procedimiento previsto en el PCAP y art.149 LCSP. La adjudicataria inicialmente incursa en baja anormal justifica su oferta. No se ha producido error, arbitrariedad ni ausencia de motivación en la apreciación de viabilidad del órgano de contratación. Las irregularidades formales alegadas por la recurrente son subsanables.
Recurre contra la adjudicación por considerar que el adjudicatario no justifica la viabilidad de su oferta. Discrecionalidad técnica del órgano de contratación. La función del Tribunal es de control del cumplimiento de los principios y de los trámites legales. Desestimación.