Resolución número 223/2021
Desestimación del recurso. El procedimiento de justificación de la oferta anormalmente baja se ajusta a lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. No queja justificada la viabilidad de la oferta.
Desestimación del recurso. El procedimiento de justificación de la oferta anormalmente baja se ajusta a lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. No queja justificada la viabilidad de la oferta.
Desestimación del recurso. El procedimiento de justificación de la oferta anormalmente baja se ajusta a lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. No existe una queja justificada de la viabilidad de la oferta.
Desestimación de recurso contra PCAP en un contrato de servicios. Grupo municipal impugna criterios de adjudicación por la formula empleada, no es directamente proporcional pero cumple los requisitos mínimos de asignar 0 puntos a la oferta coincidente con el precio de licitación, dar mayor puntuación a la oferta más baja, reparte todos los puntos asignados y no establece umbral de saciedad. Establece limites por importe a los criterios de mejoras. No se vulneran los arts.145 y 146 LCSP.
Desestimación del recurso. Valoración de los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas. El recurso se fundamenta en la valoración otorgada al adjudicatario en otro procedimiento. No se pueden tener en consideración las puntuaciones de otros procedimientos por no ser el acto objeto de revisión y porque cada licitación tiene sus propias peculiaridades, pudiendo además aportar el licitador diferente documentación en cada procedimiento.
Recursos planteados por cuatro sindicatos, de los cuales solo se admite el correspondiente a CCOO. Pretenden hacer valer el Convenio Colectivo de empresa suscrito y entregado a la Autoridad Laboral pero que aún no está publicado. Defectuosamente formulado al no concretar las diferencias cuantitativas entre la aplicación de un convenio y otro. Se desestima y se invoca la doctrina de riesgo y ventura para el adjudicatario que conlleva también la asunción de las obligaciones laborales que dimanen de un nuevo Convenio Colectivo.
Desestimación del recurso contra la adjudicación. Subsanación en el trámite de adjudicación.
Desestimación del recurso por no presentarse la oferta de acuerdo a lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y no reunir los productos ofertados las características técnicas establecida en el pliego de prescripciones técnicas.
Desestimación de recurso contra los pliegos de un contrato de servicios. Convenio Colectivo de aplicación, conforme a lo dispuesto en los arts. 100.2 y 102.3 LCSP. El PCAP recoge el Convenio Sectorial en vigor en el momento de elaborar el presupuesto. Los incrementos de costes laborales del nuevo Convenio no se cuantifican por el recurrente, quedando acreditado que son nimios frente al presupuesto total del contrato, el cual atiende a los precios generales de mercado.
Desestimación del recurso. La valoración de los criterios técnicos cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se ha realizado conforme a lo establecido en los pliegos.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de suministro. Exclusión del procedimiento notificada en la adjudicación del contrato por incumplimiento de las características específicas exigidas en el PPTP del producto ofertado. Vulneración art 139 LCSP y cláusulas 1, 2 y 10 PCAP y 5.1 PPTP.