Resolución número 171/2022
Las sociedades públicas no están sujetas al derecho administrativo, pudiendo revocar sus actos sin mayor límite que el derecho de terceros y su comunicación para evitar la indefensión.
Las sociedades públicas no están sujetas al derecho administrativo, pudiendo revocar sus actos sin mayor límite que el derecho de terceros y su comunicación para evitar la indefensión.
Acreditación de la solvencia.
El recurrente pretende que se valoren como méritos los requisitos mínimos exigidos en el PPT. Se desestima el recurso y se impone multa.
Desestimación. Incumplimiento por el licitador de las obligaciones del pliego sobre el servicio de llamadas.
Desestimación recurso contra exclusión por baja desproporcionada no justificada.
Se recurren la exclusión del procedimiento de licitación por no justificar la viabilidad de la oferta incursa en presunción de anormalidad. El informe técnico está motivado y se encuentra dentro de la discrecionalidad que le es dada al órgano de contratación para rechazar la oferta. Desestimación del recurso.
Se solicita la anulación de determinadas prescripciones técnicas. Desestimación del recurso, se justifica las prescripciones técnicas exigidas.
Desestimación recurso especial contra pliegos por infracción del artículo 100 de la LCSP. Presupuesto base de licitación elaborado conforme a precios de mercado y convenio colectivo vigente en el momento de aprobación de los pliegos.
Desestimación recurso especial contra pliegos por infracción del artículo 100 de la LCSP. El presupuesto base de licitación se ha elaborado conforme a precios de mercado y al convenio vigente en el momento de aprobación de los pliegos.
Desestimación de recurso especial contra pliegos por incumplimiento del artículo 100 de la LCSP. El presupuesto base de licitación se ha calculado correctamente, en base a los precios de mercado y el convenio vigente en el momento de elaboración de los pliegos.