Resolución número 122/2022
Desestimación del recurso que pretende anular la adjudicación por ser la adjudicataria, la segunda y tercera clasificada empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial.
Desestimación del recurso que pretende anular la adjudicación por ser la adjudicataria, la segunda y tercera clasificada empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial.
Desestimación de recurso contra exclusión por no acreditar la solvencia requerida una vez propuesto como adjudicatario. Pliego ley del contrato.
Desestimación de recurso contra la exclusión por falta de subsanación de la documentación requerida al propuesto como adjudicatario. Pliego ley del contrato.
Desestimación recurso por falta de subsanación en plazo de deficiencias de la empresa propuesta como adjudicataria. Requerimiento claro. Pliegos ley del contrato.
Desestimación de recurso contra pliegos. Fórmula para valoración del precio con umbrales de saciedad. Desestimación del motivo, cumple las exigencias al conceder la mayor puntuación a la mejor oferta y cero a la oferta que va al tipo, resto de ofertas valoración proporcional mitigada.
Desestimación recurso especial contra la exclusión por baja temeraria. El informe del órgano de contratación cumple las exigencias doctrinales y jurisprudenciales de motivación reforzada, sin que se aprecie error o arbitrariedad en el mismo.
El error a la hora de confeccionar el DEUC es subsanable. La falta de presentación de este documento por aquellas empresas que cederán sus medios a la licitadora, también se considera subsanable. Corresponde a la mesa de contratación verificar estos defectos y solicitar su corrección.
Desestimación. Cumplimiento prescripciones técnicas. Interpretación literal.
Empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, podrán presentar oferta de forma individual siempre que de dicha actuación no se desprendan prácticas colusorias.
Desestimación recurso basado en los mismos motivos que otro recurrente.