Resolución número 341/2019
Desestimación de recursos contra exclusión, la subsanación de defectos de la documentación administrativa no es necesario notificarla, basta con publicarla.
Desestimación de recursos contra exclusión, la subsanación de defectos de la documentación administrativa no es necesario notificarla, basta con publicarla.
Inadmisión de recurso contra un contrato de suministros médicos que pretende la nulidad de un informe técnico. Acto no susceptible de recurso según el artículo 44.2 de la LCSP.
Inadmisión recurso especial por extemporáneo.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de suministro de material deportivo. La recurrente incursa en baja desproporcionada no ha acreditado debidamente la viabilidad. Precisamente se ha aportado con el recurso los cálculos y explicaciones detalladas que debieron haber sido incluidas en la justificación presentada al órgano de contratación y que no pueden en este momento tenerse en cuenta.
Desestimación de un recurso contra la exclsión de la recurrente por no haber acreditado los requisitos previos en un contrato de suministro de ordenadores con opción de compra. Ante el requerimiento realizado por el órgano de contratación, la empresa no debió asumir que había presentado la documentación correcta sino que debia aportar esa acreditación de cumplimiento de los requisitos en el plazo concedido. No consta en el expediente que se cumpliese debidamente el requerimiento en ese plazo.
Desestimación recurso especial contra exclusión por presentación de proposición económica no ajustada a Pliegos. No permite conocer al órgano de contratación los aparatos a suministrar que constituyen el objeto del contrato.
Inadmisión por extemporaneidad del recurso, que se presenta en el Tribunal central de Recursos Contractuales a través de su registro electrónico, la cual forma parte da la Administración General del estado, pero no se anuncia inmediatamente a este Tribunal. Interpretación artículo 51.3 LCSP.
Desestimación recurso contra Pliegos de guantes estériles y no. Varias de las impugnaciones ya han sido rectificadas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas. Otras no son una impugnación de las mismas sino un solicitud de cambio por entender que son mejor que las propuestas por el Hospital. Corresponde al órgano de contratación determinar sus propias necesidades.
Inadmisión. No acreditación representación bastante por el recurrente.
Estimación parcial. Anulación del certificado de calidad como criterio de adjudicación. Necesidad de nueva licitación porque puede ampliarse la concurrencia. Desestimación recurso contra precios, licitación y no vulneración artículo 145.3.f) LCSP.