Resolución número 169/2025
Solvencia. Solvencia técnica. Queda justificado en el expediente de contratación la solvencia técnica exigida, no conculcando ninguno de los principios de la contratación pública.
Solvencia. Solvencia técnica. Queda justificado en el expediente de contratación la solvencia técnica exigida, no conculcando ninguno de los principios de la contratación pública.
Modificación VS Aclaración. Aclaracion de ofertas: solicitada aclaracion de la memoria a valorar mediante juicio de valor se constata que la oferta no cumple los requisitos minimos exigidos y ademas en dicho tramite de aclaracion ha modificado la oferta.
Acto no recurrible. Inadmisión del recurso. La formalización del contrato no es un acto susceptible de recurso especial en materia de contratación, de forma independiente. No se incluye en el artículo 44.2. de la LCSP.
Legitimación. Recurso contra adjudicación del contrato por considerar que el adjudicatario no dispone de la habilitación necesaria para licitar. Inadmisión. La recurrente recurre la adjudicación de un contrato para el que no ha presentado oferta. Doctrina de la legitimación.
Aclaraciones y Preguntas. Presupuesto base de licitación. La nota aclaratoria que publica el órgano de contratación supone una modificación de los pliegos. El presupuesto base de licitación no está desagregado conforme al artículo 100.2. de la LCSP.
Aplicación Convenio Colectivo. Se desestima recurso interpuesto por organización sindical que considera de aplicación un convenio colectivo distinto, cuestión competencia de la jurisdicción social.
Presupuesto Base de Licitación. Recurso contra los pliegos por considerar que el PBL es insuficiente. Desestimación. Doctrina sobre el carácter eminentemente técnico del PBL. No ha quedado acreditado que los precios unitarios no sean precios de mercado y que con dicho presupuesto el contrato no sea viable.
Plan de Igualdad, Baja anormal, Valoración Criterios Juicio de valor. Se estiman varios motivos de impugnación, entre ellos, la falta de inscripción del plan de igualdad, la ausencia de informe técnico de valoración de justificación oferta anormal y el error en la valoración de los criterios de juicio de valor. Al no ser posible la retroacción para nueva valoración pues ya se han valorado los criterios de fórmula, se anula todo el procedimiento.
Inadmisión por incompetencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Se interpone el recurso contra un acto dictado por una administración que resulta competente el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Presupuesto Base de Licitación. Legitimación de Asociación Empresarial. La recurrente considera que el PBL no esta bien calculado al no tener en cuenta correctamente los salarios establecidos en el convenio colectivo sectorial de aplicación. Se comprueba el calculo del PBL y se desestima el recurso