Resolución número 116/2025
Renuncia a la celebracion del contrato. Imposible su ejecución en plazo.
Renuncia a la celebracion del contrato. Imposible su ejecución en plazo.
Proposiciones de los licitadores. Valoración de ofertas. Proposiciones de los interesados - requisitos - Extensión de la Memoria. Desestimación de recurso contra adjudicación, pues la oferta incumplía lo dispuesto en pliego en relación a la presentación de la extensión y tipo de letra de la Memoria valorable mediante juicio de valor. No se trata de una formalidad, pues afecta al principio de igualdad de trato entre licitadores.
Solvencia. Solvencia técnica empresas de nueva creación. El contrato no está sujeto a regulación armonizada por lo que le es de aplicación el artículo 90.4. de la LCSP debiendo recogerse en el PCAP los medios para acreditar la solvencia técnica para las empresas de nueva creación.
Criterios de adjudicación. Valoración de criterios. Vinculación del órgano de contratación a los pliegos. Recurso contra la exclusión de licitador por no aportar la documentación requerida en la valoración del criterio sujeto a juicio de valor. La documentación se había incorporado en el criterio sujeto a valoración mediante fórmulas o porcentajes. Estimación. No procede exclusión por ese motivo dado que el pliego no prevé la exclusión por no aportar la documentación requerida, si no que prevé otorgar cero puntos.
Legitimación. Recurso contra la adjudicación del contrato por tercer clasificado, sin impugnar la oferta del segundo clasificado. Doctrina sobre legitimación del tercer clasificado.
Adscripcion de medios personales. Solvencia. El unico licitador admitido no acredita la solvencia adicional sobre el personal adscrito requerido. Se excluye su oferta y se declara como desierto. Es imposible la subsanacion pues conllevaria modificacion de la oferta.
Prestaciones de carácter intelectual. De acuerdo con el artículo 145.4. de la LCSP, los servicios de arquitectura son prestaciones de carácter intelectual, por eso los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable a la valoración de las ofertas.
Solvencia. Solvencia Técnica. Acreditación de la solvencia. Recurso contra adjudicación del contrato por no cumplir la adjudicataria con las exigencias del pliego respecto a la ceertificación del ENS. Desestimación. El certificado cumple las exigencias de los pliegos al disponer del certificado nivel medio exigido, ya que los pliegos no determinan su alcance. Artículo 139.1 LCSP.
Planes de Igualdad. El recurrente considera que la empresa adjudicataria tiene una plantilla de mas de 50 trabajadores, lo que comunica a la mesa de contratacion a los efectos de exigir la inscripción de un plan de igualdad. Se prueba documentalmente que la empresa no ha llegado a ese numero de trabajadores ni en el momento de presentación de ofertas y previamente a la adjudicación
Cosa Administrativa juzgada. El Tribunal ya se ha pronunciado sobre las cuestión aquí planteada, esto es, que la recurrente estaba en prohibición para contratar de conformidad con el 71.1.d) de la LCSP, al no tener inscrito el plan igualdad en el momento procedimental correspondiente.