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Resolución número 112/2020

Número de Resolución: 
112/2020
Fecha: 
Jueves, 4 Junio, 2020

Estimación recurso especial por inadecuada valoración de criterio de adjudicación. Procede la aclaración de la oferta presentada por el recurrente como criterio de adjudicación, ya que no existe posibilidad de modificación de la misma. Aplicación del criterio de subsanabilidad de las propuesta con límite de no modificación de oferta y respecto a principio de igualdad y transparencia.

Resolución número 111/2020

Número de Resolución: 
111/2020
Fecha: 
Jueves, 4 Junio, 2020

Desestimación de recurso contra un contrato de servicios para la interpretación en lenguaje de signos de la lengua española. La solvencia requerida se refería expresamente a la aportación de al menos un contrato de objeto totalmente coincidente con el objeto del contrato. El recurrente no acredita dicha solvencia, basando su recurso en la coincidencia a tres dígitos del CPV. 

Resolución número 110/2020

Número de Resolución: 
110/2020
Fecha: 
Jueves, 4 Junio, 2020

Estimación de recurso contra exclusión de oferta en contrato de servicios y estimación de incidente de ejecución de resolución estimatoria anterior de exclusión de la misma empresa en el mismo expediente de contratación. Acumulación de procedimientos conforme al art. 57 LPACAP, se subsume la tramitación del incidente de ejecución en el procedimiento de recurso por identidad en el asunto.

Resolución número 095/2020

Número de Resolución: 
095/2020
Fecha: 
Jueves, 14 Mayo, 2020

Desestimación recurso por no acreditación de la solvencia económico financiera. El fin del plazo de presentación de ofertas es el 3 de enero de 2020. Resulta acreditable las cuentas registradas del ejercicio 2019, que finalizan el 31 de diciembre, por lo que es correcto que la acreditación se extienda a los ejercicios 2016, 2017 y 2018.

Resolución número 101/2020

Número de Resolución: 
101/2020
Fecha: 
Jueves, 28 Mayo, 2020

Desestimación de recurso especial contra anuncio y pliegos de contrato de servicios de procurador. El PCAP determina el precio del contrato por precio máximo unitario por representación, no por arancel. No queda acreditado que el pliego vulnere el ordenamiento jurídico, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 1, 34, 40, 100, 102 y 309 de la LCSP, y cumpliendo la legislación de colegios profesionales, así como la normativa que regula el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (LCP, L17/2009 y L25/2009).

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