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Resolución número 345/2020

Número de Resolución: 
345/2020
Fecha: 
Jueves, 10 Diciembre, 2020

Desestimación de recurso contra un contrato de servicios jurídicos. La recurrente considera que la acreditación de la solvencia de la adjudicataria no es suficiente. Se comprueba y se considera apta. Como segunda cuestión subyace la diferencia entre el motivo de recurso que expresa exclusivamente en el ya mencionado y el desarrollo posterior de otros dos motivos de recurso basados en los criterios sujetos a juicio de valor y su calificación. El Tribunal entiende en base al art. 57.2 LPSC que debe atender a todos los motivos expuestos a lo largo del escrito de REMC.

Resolución número 343/2020

Número de Resolución: 
343/2020
Fecha: 
Jueves, 10 Diciembre, 2020

Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. La aceptación de la propuesta de adjudicación prevista en el art. 150.2 LCSP, a los solos efectos de requerir la documentación al licitador que ha presentado la mejor oferta, no equivale a adjudicación. Es la resolución de adjudicación prevista en el art. 151 de la LCSP la que debe ser motivada, notificada y publicada. Baja anormal justificada, informe técnico razonado, discrecionalidad técnica del órgano de contratación para apreciar la viabilidad. Publicidad en el perfil de contratante. Cosa juzgada.   

Resolución número 342/2020

Número de Resolución: 
342/2020
Fecha: 
Jueves, 10 Diciembre, 2020

Desestimación recurso. Impugna la aceptación de las bajas desproporcionadas de las cuatro que le preceden. Levantamiento de la declaración de confidencialidad indiscriminada de determinados extremos no considerados confidenciales por el Tribunal, ante la inactividad del órgano de contratación. La motivación de la aceptación de las bajas debe ser suficiente y adecuada para no generar indefensión a eventuales recurrentes. Siguiendo el orden decreciente de bajas, la primera impugnación es desestimada.

Resolución número 341/2020

Número de Resolución: 
341/2020
Fecha: 
Jueves, 3 Diciembre, 2020

Estimación de recurso contra un contrato de servicios jurídicos para una entidad local. Se pretende establecer una solvencia basada en la prestación de determinados servicios en entidades locales. Se desestima, al incurrir tal condición de aptitud en restricción de la competencia. Es doctrina del Tribunal que referir la solvencia técnica a contratos suscritos con entidades públicas y más concretamente locales, se considera desproprocionada. 

Resolución número 338/2020

Número de Resolución: 
338/2020
Fecha: 
Miércoles, 30 Diciembre, 2020

Desestimación de recurso especial contra el Acuerdo de la Mesa de contratación de no tener por presentada la proposición, al incumplir adecuadamente la justificación económica de su oferta que se exige en una de las cláusulas del Pliego, a pesar de no estar incursa en temeridad. La justificación, la realiza minorando las horas exigidas para la prestación.

Resolución número 336/2020

Número de Resolución: 
336/2020
Fecha: 
Jueves, 3 Diciembre, 2020

Desestimación de recurso contra la inadmisión de oferta en el contrato de servicios, por no haber subsanado en plazo los defectos en la documentación administrativa requeridos por la Mesa de contratación. Comunicación de calificación y requerimiento de documentación en el Perfil de contratante según dispone el PCAP y los anuncios de la convocatoria, artículos 139 y 141 de la LCSP y 19 del RGCPCM, con recomendación de aviso al interesado. 

Resolución número 335/2020

Número de Resolución: 
335/2020
Fecha: 
Jueves, 3 Diciembre, 2020

Terminación del procedimiento de recurso especial contra el Anuncio y los Pliegos del contrato de servicios, por imposibilidad de continuar la tramitación del procedimiento por causa sobrevenida. Al desistir el Órgano de contratación del procedimiento de adjudicación del contrato, desaparece el objeto del recurso. Artículos 84.2 LPACAP y 56.1 LCSP.

Resolución número 333/2020

Número de Resolución: 
333/2020
Fecha: 
Jueves, 3 Diciembre, 2020

Estimación de recurso contra un contrato de servicios de una empresa municipal. La memoria técnica presentada por el que resultó adjudicatario contenía méritos propios de otros contratos. Se discute si la oferta contiene errores de hecho que no la invalidan o si por el contrario es errónea e irracional. De la comprobación efectuada, se concluye que es inadmisible en base al artículo 84 del RGLCAP.

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