Resolución número 372/2023
Inadmisión. Procedimiento restringido. La invitación a presentar proposiciones no es un acto recurrible. No se puede tramitar simultáneamente como incidente de ejecución y como recurso.
Inadmisión. Procedimiento restringido. La invitación a presentar proposiciones no es un acto recurrible. No se puede tramitar simultáneamente como incidente de ejecución y como recurso.
Inadmisión. La invitación a presentar proposición en un procedimiento restringido no es un acto recurrible.
Estimación. Prohibiciones para contratar. Principio de "self cleaning".
Se impugnan los pliegos que son rectificados varias veces. Las alegaciones no afectan a las modificación por lo que el plazo de interposición del recurso se computa desde la primera publicación En consecuencia, es extemporáneo. A mayor abundamiento, el recurrente no presenta oferta posteriormente a la interposición del recurso, no existiendo cláusula que le impida participar en condiciones de igualdad con el resto de licitadores por lo que carece de legitimación.
Inadmisión. Extemporáneo.
Desestimación. Denegación acceso expediente. No contaminación de sobres. Manipulación del informe técnico.
Desestimación. Carácter instrumental del acceso al expediente. Manipulación informe técnico.
El recurrente plantea diversas cuestiones: unas ya han sido resueltas por este Tribunal en el anterior recurso interpuesto por el mismo, por lo que no procede pronunciarse al ser cosa juzgada, y otras se refieren a la solicitud de que se le confiera trámite de subsanación, no procediendo por implicar una modificación de la oferta. Se desestima el recurso.
El recurrente plantea diversas cuestiones: unas ya han sido resueltas por este Tribunal en el anterior recurso interpuesto por el mismo, por lo que no procede pronunciarse al ser cosa juzgada, y otras se refieren a la solicitud de que se le confiera trámite de subsanación, no procediendo por implicar una modificación de la oferta. Se desestima el recurso.
Estimatoria. El coste cero en dos factores multiplicadores para fijar el precio a pagar no desvirtúa el riesgo de explotación. No se acredita fraude de ley.