Resolución número 086/2017
Aceptación de desistimiento expreso en recurso interpuesto contra exclusión de contrato de servicios.
Aceptación de desistimiento expreso en recurso interpuesto contra exclusión de contrato de servicios.
Estimación de recurso contra rechazo de la oferta de la recurrente, incursa en presunción de temeridad de licitación de contrato de servicios por no justificación de la viabilidad, al contener el informe de apreciación errores aritméticos que desvirtúan la discrecionalidad del órgano de contratación.
Inadmisión de recurso contra la Resolución de corrección de errores de otra anterior, que clasifica a las empresas y excluye a la recurrente por tratarse de un acto no recurrible. La exclusión es acto recurrible si se ha notificado debidamente. En este caso no se ha notificado y la resolución carece de información sobre de las causas de exclusión. Debe esperar a la adjudicación para interponer el recurso.
Inadmisión de reclamación interpuesta contra la exclusión del procedimiento de un contrato de obras de Metro al no alcanzar los umbrales de la LCSE. Tampoco cabe aplicar el TRLCSP, Disposición adicional octava.
Estimación de recursos contra pliegos de contrato de suministro por no justificar en el expediente la no división en lotes y por incluir prescripciones que cumpliendo un solo operador económico no resultan debidamente justificadas ni en el expediente, ni por el informe del órgano de contratación, vulnerando el principio de libre concurrencia. Improcedente corrección material de errores. Acumulación de recursos.
Aceptación de desistimiento expreso de recurso interpuesto contra adjudicación de contrato de servicios.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de servicios al no alcanzar los umbrales para la procedencia del recurso especial del artículo 40 TRLCSP.
Desestimación de recurso contra la inadmisión de una oferta presentada en un registro distinto al señalado en los pliegos y anuncios y recibida una vez abiertas las demás ofertas. El TRLCSP es ley especial y no resulta de aplicación el artículo 16 de la ley 39/2015 LPACAP.
Desestimación de recurso contra la no formalización de contrato de servicios por no atención al requerimiento de aportación de documentación sobre la subcontratación en plazo, una vez adjudicado el contrato, pero antes de su formalización. Examen de la recurribilidad del acto, como acto que dota de eficacia a la adjudicación previa. (d)
Desestimación de recurso contra exclusión de la oferta de la recurrente en contrato de suministro al no cumplir el producto ofertado las prescripciones técnicas exigidas en el PPT. La circunstancia de que el TACPM en resolución anterior estimase el recurso ordenando al órgano de contratación permitir la subsanación de la entrega de documentación en otro idioma, no excluye la obligación de comprobar el cumplimiento de las prescripciones técnicas por el órgano de contratación.