Resolución número 100/2017
Desestimación de recurso interpuesto contra adjudicación a oferta incursa en presunción de temeridad en contrato de servicios. Adecuada apreciación de la viabilidad de la oferta.
Desestimación de recurso interpuesto contra adjudicación a oferta incursa en presunción de temeridad en contrato de servicios. Adecuada apreciación de la viabilidad de la oferta.
Aceptación del desistimiento expreso de recurso interpuesto contra Pliegos de contrato de servicios.
Estimación de cuestión de nulidad contra adjudicación de contrato de mantenimiento de ascensores por procedimiento negociado sin publicidad por razones de exclusividad, circunstancia que al no quedar acreditada no permite utilizar el supuesto del artículo 59.c) de la LCSE.
Estimación parcial de recurso contra adjudicación de contrato de suministro en la que se excluye la oferta de la recurrente por incumplimiento de las prescripciones técnicas establecidas en el PPT para un lote, y retroacción para solicitar aclaración de la oferta respecto de otro lote, al no ser indubitado el incumplimiento.
Aceptación de desistimiento expreso en recurso interpuesto contra exclusión de contrato de servicios.
Estimación de recurso contra rechazo de la oferta de la recurrente, incursa en presunción de temeridad de licitación de contrato de servicios por no justificación de la viabilidad, al contener el informe de apreciación errores aritméticos que desvirtúan la discrecionalidad del órgano de contratación.
Inadmisión de recurso contra la Resolución de corrección de errores de otra anterior, que clasifica a las empresas y excluye a la recurrente por tratarse de un acto no recurrible. La exclusión es acto recurrible si se ha notificado debidamente. En este caso no se ha notificado y la resolución carece de información sobre de las causas de exclusión. Debe esperar a la adjudicación para interponer el recurso.
Inadmisión de reclamación interpuesta contra la exclusión del procedimiento de un contrato de obras de Metro al no alcanzar los umbrales de la LCSE. Tampoco cabe aplicar el TRLCSP, Disposición adicional octava.
Estimación de recursos contra pliegos de contrato de suministro por no justificar en el expediente la no división en lotes y por incluir prescripciones que cumpliendo un solo operador económico no resultan debidamente justificadas ni en el expediente, ni por el informe del órgano de contratación, vulnerando el principio de libre concurrencia. Improcedente corrección material de errores. Acumulación de recursos.
Aceptación de desistimiento expreso de recurso interpuesto contra adjudicación de contrato de servicios.