Resolución número 196/2021
Desistimiento por parte del recurrente contra un contrato de servicios de RRU y limpieza viaria.
Desistimiento por parte del recurrente contra un contrato de servicios de RRU y limpieza viaria.
Motivación por remisión a otra resolución del Tribunal en la que ya fue parte el recurrente sobre el mismo tema. La Disposición Adicional Cuarta de la LCSP no obliga a abrir la licitación conjuntamente a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y empresas de inserción.
Terminación del procedimiento del recurso especial en materia de contratación por pérdida sobrevenida del objeto al haber acordado el órgano de contratación el desistimiento del procedimiento de licitación.
No se acredita en modo alguno la insuficiencia del presupuesto. El complemento de puesto de trabajo sí consta en los salarios de las relaciones de trabajadores.
No es preciso en un presupuesto por precios unitarios el desglose que requiere el recurrente. No se acredita en modo alguno la insuficiencia del presupuesto.
Desistimiento de recurrir los pliegos de condiciones de un contrato de recogida y traslado de residuos urbanos sólidos.
Estimatoria. Los números de orden del lote incluyen suministros cuyas prescripciones son exclusivas de un laboratorio.
Recurso contra la modificación de error aritmético en un contrato de servicios. El recurrente considera que se han modificado los pliegos alterando su contenido. Impugna el acto de la rectificación acordado por el órgano de contratación, así como los acuerdos adoptados en la Mesa de contratación que son inadmitidos por no considerarse acto recurrible. Se desestima la pretensión de anular la licitación por alteración de los pliegos
Desestimación del recurso. La actualización del número de trabajadores a subrogar no implica necesariamente la modificación del presupuesto base de licitación, pues éste ha de responder a cubrir el coste de la prestación del servicio que se contrata y no del personal a subrogar.
Desestimación del recurso especial contra Pliegos por insuficiente dotación del presupuesto para la ejecución del contrato. No se acredita la insuficiencia, se limita a presentar un presupuesto alternativo con conceptos que no justifica. Cumplimiento de los artículos 100 y 101 de la LCSP.