Resolución número 082/2021
Inadmisión por extemporáneo.
Inadmisión por extemporáneo.
Desestimación de recurso contra los pliegos de condiciones de un contrato de enseñanza no reglada a jóvenes especialmente vulnerables. La controversia se basa en determinar cuál es el convenio colectivo de aplicación y, en consecuencia, la posible variación del PBL. A la par que se conoce el recurso se dicta sentencia por el TJS de Madrid Sala de lo laboral que determina el convenio aplicable.
Inadmisión de recurso contra un contrato de servicios por no alcanzar los umbrales marcados en el artículo 44.1 de la LCSP.
Inadmisión de recurso contra los Pliegos presentado por asociación de empresarios. Sus fines estatutarios no tienen relación con el objeto del contrato. No se acredita la legitimación para recurrir según el artículo 48 de la LCSP.
Estimación parcial de recurso contra pliegos de un servicio de apoyo a la gestión tributaria. Detectados varios errores en el PPTP el órgano de contratación se aviene a su modificación. Considera que una de las mejoras esta sujeta a juicio de valor por lo que su preponderancia en la puntuación total no podrá superar el 2,5%. No se considera que dicha mejora deba evaluarse mediante juicio de valor por lo que no tiene efecto la limitación en la puntuación antes mencionada.
Desestimación de recurso contra pliegos de un contrato de apoyo a la gestión tributaria. El recurrente considera que existe arraigo territorial, sin que en ningún momento se produzca esta figura. Pretende verdaderamente poner de manifiesto la posible ventaja que el actual contratista puede tener en la licitación pero que se evidencia que tampoco existe.
Determinar el convenio colectivo aplicable a una relación laboral derivada de la ejecución del contrato es competencia propia de la jurisdicción laboral. Inadmisión.
Desestimación de anulación de pliegos de suministro de esterilizadores por considerar que todas las características técnicas no pueden ser cumplidas más que por una empresa. El órgano de contratación demuestra que la descripción del suministro no altera la competitividad.
Estimación de recurso contra pliegos de contrato de servicios. No división en lotes de un contrato con diversas prestaciones sin la debida justificación. Allanamiento del órgano de contratación. Art. 99.3 LCSP.
Estimación recurso especial contra los pliegos al introducir entre los criterios de valoración el criterio precio con un límite de baja por debajo del cual no se puntúa, lo que se denomina umbrales de saciedad, que son contrarios a los principios de oferta económica más ventajosa y de eficiencia del gasto previstos en el artículo 1 de la LCSP.