Resolución número 014/2021
Inadmisión recurso especial al no incluir el objeto social de la empresa que recurre los pliegos las prestaciones incluidas en el objeto del contrato.
Inadmisión recurso especial al no incluir el objeto social de la empresa que recurre los pliegos las prestaciones incluidas en el objeto del contrato.
Desestimación de recurso contra contrato de servicios de atención a residencia de enfermos de Alzheimer. El recurso plantea numerosos motivos, pero en esencia se destaca la distinción entre costes directos como aquellos que son críticos y con ello no subcontratables y costes indirectos el resto, aunque incluyan costes de personal. Se considera que la falta de criterio en la LCSP en cuanto a la distinción entre costes directos e indirectos faculta al órgano de contratacion para la división según su criterio.
Desestimación de recurso contra contrato de servicios de atención a residencia de enfermos de Alzheimer. El recurso plantea numerosos motivos, pero en esencia se destaca la distinción entre costes directos como aquellos que son críticos y con ello no subcontratables y costes indirectos el resto, aunque incluyan costes de personal. Se considera que la falta de criterio en la LCSP en cuanto a la distinción entre costes directos e indirectos faculta al órgano de contratacion para la división según su criterio.
Desestimación de recurso contra contrato de servicios de atención a residencia de enfermos de Alzheimer. El recurso plantea numerosos motivos, pero en esencia se destaca la distinción entre costes directos como aquellos que son críticos y con ello no subcontratables y costes indirectos el resto, aunque incluyan costes de personal. Se considera que la falta de criterio en la LCSP en cuanto a la distinción entre costes directos e indirectos faculta al órgano de contratación para la división según su criterio.
Recurso contra un contrato de servicios interpuesto por un sindicato. Se limita la adjudicación a aquellos motivos que afectan a los derechos de los trabajadores. Se circunscribe a considerar que el listado de personal a subrogar es más extenso que el personal requerido en pliegos. Se aplica la doctrina de este Tribunal recogida en la Resolución 189/2020.
Desestimación recurso contra Pliegos. Impugnación por incumplimiento del plazo máximo de duración del contrato previsto en el artículo 29.4 de LCSP. El órgano de contratación justifica adecuadamente la ampliación del plazo a 8 años. Impugnación por incumplimiento de los artículos 100.2 y 101.2 de la LCSP. El órgano de contratación desglosa correctamente los gastos e incluye todos los gastos de personal. El criterio de valoración sujeto a juicio de valor está suficiente desglosado para su adecuado control.
Desestimación de recurso contra pliegos de contrato de servicios. Solicitud de nulidad de los pliegos del contrato, dividido en 8 lotes, por presupuesto insuficiente. Alegaciones centradas en un único lote que queda desierto por falta de ofertas. Analizados los costes reflejados en la memoria justificativa y PCAP del contrato, no queda acreditado incumplimiento formal de lo dispuesto en los arts. 100, 101 y 102 LCSP. No obstante, se deduce inadecuación a precio de mercado y pérdida de objeto respecto de los lotes que quedan desiertos.
Anulación de un inciso de una cláusula del Pliego que permite no concurrir a todos los códigos de un lote que tengan la misma composición, dejando en manos del órgano de contratación su determinación. Interdicción de la arbitrariedad. La aclaración del órgano de contratación no es tal sino una modificación, procediendo retrotraer las actuaciones con reapertura de plazo para licitar.
Terminación del procedimiento de recurso especial contra el Anuncio y los Pliegos del contrato de servicios, por imposibilidad de continuar la tramitación del procedimiento por causa sobrevenida. Al desistir el Órgano de contratación del procedimiento de adjudicación del contrato, desaparece el objeto del recurso. Artículos 84.2 LPACAP y 56.1 LCSP.
Desestimación de recurso especial contra los Pliegos, por considerar que la CPV que consta no es correcta. Se concluye, que la CPV elegida por el Órgano de contratación es más adecuada y específica que la que plantea el recurrente.