Resolución número 085/2020
Desestimación de un recurso de un sindicato contra los Pliegos de un contrato de servicios sociales. Los criterios de adjudicación de carácter social están correctamente formulados.
Desestimación de un recurso de un sindicato contra los Pliegos de un contrato de servicios sociales. Los criterios de adjudicación de carácter social están correctamente formulados.
Desestimación de un recurso contra los Pliegos de un contrato de servicios de gestión de tres puntos de encuentro familiar en el que se discute el convenio colectivo de aplicación. Dado que hay subrogación de trabajadores y que a los mismos les es de aplicación el convenio colectivo estatal de acción e intervención social, debe entenderse que el órgano de contratación ha actuado correctamente al establecer tal convenio colectivo como el aplicable.
Desestimación de recurso especial contra los pliegos de un contrato de servicios. Corresponde al órgano de contratación determinar los criterios de adjudicación del contrato. El art. 146.1 LCSP permite la utilización del criterio único precio siguiendo lo dispuesto en el art. 145.1 y 3 de la LCSP. Las prestaciones están suficientemente definidas técnicamente en el PPTP y el servicio de desinfección no es intensivo en mano de obra por lo que se da la salvedad prevista en el art. 145.3.g) de la LCSP.
Recurso extemporáneo.
Archivo del recurso por desistimiento del recurrente. Artículo 56.1 LCSP y 84.1 de Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo.
Estimación parcial de recurso contra pliegos de contrato de suministro e instalación de sistema. Recurre pliegos y presenta oferta. Criterios de adjudicación no justificados, formulados sin la debida objetividad, ni graduación en su ponderación, fomentando el arraigo territorial. Vulneración de los principios de competencia efectiva, no discriminación, igualdad de trato y proporcionalidad.
Desestimación de recurso especial contra pliegos de contrato de suministro. El establecer fases de selección con umbral mínimo de puntuación, en PCAP con pluralidad de criterios tiene carácter potestativo para el órgano de contratación, art.146.3 LCSP. Compete al órgano de contratación elegir los criterios de adjudicación a valorar, en tanto cumplan los requisitos de vinculación al objeto, formulados de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de contratación, sin conferir libertad de decisión ilimitada, y garantizando la competencia efectiva, art.145 LCSP.
Desestimación recurso contra Pliegos. No se aprecia error en el inventario de número de luminarias ni en el de centros de mando. Inexistencia de cláusulas oscuras que dificulten la presentación de ofertas.
Inadmisión recurso especial contrato de servicios cuyo valor estimado es inferior a 100.000 euros conforme al artículo 44.1.a) de LCSP.
Desestimación recurso especial contra Pliegos. Queda acreditado el informe justificativo de la no división en lotes. Así mismo, queda acreditado que se trata de contrato mixto servicio y suministro, con régimen jurídico de servicios al ser prestación principal. Discrecionalidad del órgano de contratación en la determinación del objeto del contrato.