Resolución número 103/2021
El procedimiento finaliza porque el interesado desiste del recurso interpuesto.
El procedimiento finaliza porque el interesado desiste del recurso interpuesto.
Desestimación del recurso contra los pliegos del contrato de suministro de medicamentos (infliximab) al no ser contrario a derecho el establecimiento del precio como criterio único de adjudicación.
Recurso sobre los pliegos de condiciones de un servicio de transporte mediante taxis para determinados empleados de Metro de Madrid. Recurre una asociación empresarial de empresas de vehículos VTC. Considera que los pliegos limitan la libre competencia al estar definido el servicio únicamente para taxis, imposibilitando la participación de otros operadores económicos.
Inadmisión de recurso contra pliegos de un contrato de servicios reservado a CEE por haber presentado la oferta antes del REMC.
Recurso de una asociación profesional contra los pliegos de condiciones para un servicio centralizado de administración y gestión de los edificios residenciales gestionados por la Agencia de Vivienda Social. Se pretende la división por lotes según los servicios a prestar. Consta en el expediente justificación suficiente sobre la no división en lotes del contrato. Se desestima el recurso.
Inadmisión de recurso contra un contrato de mantenimiento de equipos de electromedicina promovido por AMI como asociación empresarial. Se considera que esta asociación no representa a los empresarios potenciales licitadores por el objeto propio del contrato.
Inadmisión por extemporáneo.
Desestimación de recurso contra los pliegos de condiciones de un contrato de enseñanza no reglada a jóvenes especialmente vulnerables. La controversia se basa en determinar cuál es el convenio colectivo de aplicación y, en consecuencia, la posible variación del PBL. A la par que se conoce el recurso se dicta sentencia por el TJS de Madrid Sala de lo laboral que determina el convenio aplicable.
Inadmisión de recurso contra un contrato de servicios por no alcanzar los umbrales marcados en el artículo 44.1 de la LCSP.
Inadmisión de recurso contra los Pliegos presentado por asociación de empresarios. Sus fines estatutarios no tienen relación con el objeto del contrato. No se acredita la legitimación para recurrir según el artículo 48 de la LCSP.