Resolución número 319/2021
Desestimación al aplicar el principio de cosa juzgada.
Desestimación al aplicar el principio de cosa juzgada.
Recurso con los Pliegos contra el criterio de valoración referido a la acreditación de determinados certificados de calidad. Estimación. Los certificados de calidad, si bien pueden ser utilizados como criterio de adjudicación, deben estar relacionados con el objeto del contrato, circunstancia que no se da en el caso que nos ocupa.
Desestimación del recurso. No se aprecian omisiones en el presupuesto base de licitación. La forma de acreditar la solvencia técnica o profesional está directamente relacionada con el objeto del contrato.
Estimatoria parcial. Del contenido del PPT se constata su imposibilidad de dividir en lotes el objeto del contrato, siendo de aplicación el artículo 99.3.b) de la LCSP. La cita en el PPT relativa a que determinada prestación se debe realizar por el servicio técnico oficial, es limitativa de la competencia por lo que procede suprimir dicha referencia.
Desestimatoria. Los trabajos de Coordinador de seguridad y salud no son prestaciones de carácter intelectual a los efectos de la ponderación de los criterios de adjudicación de la LCSP.
Estimación parcial de recurso contra los pliegos de contrato de servicios. Se anula el apartado del Anexo del PCAP que impone la obligación de subcontratar un 3% del presupuesto del lote a favor de empresas de inserción, por ser potestad del contratista decidir la subcontratación del contrato conforme al art. 215.1 LCSP. Se mantienen las cláusulas del PCAP que regulan la garantía definitiva y la subcontratación.
Recurso especial contra los Pliegos. Estimación del recurso. La solvencia técnica exigida incluye a la realización de trabajos previos en otros Ayuntamientos. Limitación de la concurrencia. Los criterios de valoración incluyen experiencia en defensa de otras administraciones, con un peso excesivo.
Estimación de recurso contra un contrato de suministros médicos que fue dividido en lotes, uno de ellos contiene más de un principio activo, lo que restringe la competencia al tener que presentar oferta obligatoriamente a todos los órdenes del lote.
Desestimación del recurso contra los pliegos del servicio de contenedores.
Desestimación del recurso. La asistencia técnica en materia de seguridad y salud no es una prestación de carácter intelectual a los efectos del artículo 145.4 de la LCSP.