Resolución número 273/2021
Desestimación del recurso. La asistencia técnica en materia de seguridad y salud no es una prestación de carácter intelectual a los efectos del artículo 145.4 de la LCSP.
Desestimación del recurso. La asistencia técnica en materia de seguridad y salud no es una prestación de carácter intelectual a los efectos del artículo 145.4 de la LCSP.
Desestimación del recurso. No se acredita la experiencia del personal adscrito a la ejecución del contrato mediante la documentación exigida en los PCAP.
Desestimación del recurso especial. Impugnación extemporánea de los pliegos una vez adjudicado el contrato. Inadmisión del segundo motivo por cosa juzgada.
Desestimación de recurso que pretende que el Convenio Colectivo de aplicación sea el de empresa y no el sectorial, con el cual se han calculado los gastos de personal dentro del presupuesto base de licitación.
Desestimación de reclamación contra un contrato de suministro promovido por Metro de Madrid. Descripción del equipo a suministrar mediante referencia a modelo concreto y con la posibilidad de otro similar. Necesidad de que los protocolos de seguimiento se integren en el sistema que ya dispone Metro de Madrid.
Estimación de recurso contra el anuncio y los pliegos de un contrato de servicios. Exigencia de experiencia de ambito territorial. Desproporción en la ponderación de criterio cualitativo. Falta de justificación de criterios.
Desestimación e inadmisión de recursos contra la adjudicación de un contrato de suministro. Acumulación. No ofertar mejora a un criterio de adjudicación supone su no ponderación no incumplimiento del pliego, ni exclusión del procedimiento. Viabilidad de oferta inicialmente incursa en baja anormal, conforme art. 149 LCSP. Discrecionalidad técnica.
Desestimatoria. Los Pliegos cumplen con la resolución anterior del Tribunal en cuanto a titulaciones exigibles a los operarios y experiencia en mantenimiento de aparatos de electromedicina.
Recurso especial contra los Pliegos. Indebida inclusión en el PPT de obligaciones para el adjudicatario del contrato. Anulación del PPT, ya que dichas obligaciones deben incluirse en el PCAP.Inadecuada definición del objeto del contrato en el PCAP.
Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación porque el órgano de contratación desiste del procedimiento de licitación.