Acreditación de la Solvencia

Resolución 138/2026

Número de Resolución: 
138/2026
Fecha: 
Jueves, 19 Marzo, 2026

PLANES DE IGUALDAD. Recurso contra exclusión de licitador por no disponer de un plan de igualdad inscrito en el REGCON. Estimación. La empresa alcanza el umbral de 50 o más trabajadores durante el preriodo de presentación de ofertas. No había transcurrido el plazo de tres mses para constituir la comisión negociadora, disponiendo después de otros 12 mses para su inscripción de acuerdo con artículo 4, apartados 1 y 4, del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.

Resolución 137/2026

Número de Resolución: 
137/2026
Fecha: 
Jueves, 19 Marzo, 2026

PLANES DE IGUALDAD. Recurso contra exclusión de licitador por no tener incrito un plan de igualdad. Estimación. La recurrente alcanza el némero de más 50 trabajadores durante el periodo de presentación de ofertas. Dispone de un plazo de rtres meses para constituir la comisión negociadora y otros doce para su aprobación e inscripción de acuerdo con artículo 4, apartados 1 y 4, del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.

Resolución 129/2026

Número de Resolución: 
129/2026
Fecha: 
Jueves, 12 Marzo, 2026

ENS. INCUMPLIMIENTO SOLVENCIA TÉCNICA. ALLANAMIENTO. Se alega en el recurso incumplimiento solvencia técnica prevista por (PCAP) en dos aspectos.Certificación del (ENS) y, acreditación de la ejecución de servicios similares a los del objeto de la licitación. Se desestima el recurso pues ninguno de los requisitos se exige en los pliegos.

Resolución 114/2026

Número de Resolución: 
114/2026
Fecha: 
Jueves, 5 Marzo, 2026

Solvencia. Acreditación de la Solvencia. Empresas de Nueva Creación. Impugnación indirecta de los pliegos. La LCSP cuando se refiere a las empresas de nueva creación, establece unas peculiaridades para acreditar la solvencia técnica (artículo 90.4. de la LCSP), pero no para la solvencia económica. La recurrente no acredita la solvencia económica de conformidad con lo estipulado en el PCAP por lo que se entiende retirada su oferta. 

Resolución 106/2026

Número de Resolución: 
106/2026
Fecha: 
Jueves, 26 Febrero, 2026

La recurrente no acredita la solvencia requerida en los pliegos. El Pliego de Prescripciones Técnicas desarrolla con exhaustividad los servicios a prestar, de tal forma que permiten constatar, que la documentación aportada por la recurente para acreditar su solvencia, no se corresponde con servicios de similar naturaleza a los del objeto del contrato. 

Resolución 105/2026

Número de Resolución: 
105/2026
Fecha: 
Jueves, 26 Febrero, 2026

ARRAIGO TERRITORIAL COMO CRITERIO DE SOLVENICA. Se pretende la inscripcion de coordinadores de seguridas y salud en obras, en u registro propio de la Comunidad de Madrid , requiriendo ademas una antigüedad de tres años de inscripción. Se desestima el recurso por: el arraigo territorial nunca pude ser una condicion de solvencia, la inscripcion no es obligatoria, por lo que pierde el caracter de habitilitacion profesional, conculca el principio de igualdad de trato a los licitadores. 

Resolución 093/206

Número de Resolución: 
093/2026
Fecha: 
Jueves, 19 Febrero, 2026

ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA. Recurso contra exclusión de licitador por no haber subsanado el DEUC presentado en formato distinto. Desestimación. El órgano de contratación concedió plzo de subsanación presentado un DEUC con deficiencias. No procede conceder una nueva subsanación.

Resolución 090/2026

Número de Resolución: 
090/2026
Fecha: 
Jueves, 19 Febrero, 2026

(d) CLAUSULAS MEDIOAMBIENTALES. SOLVENCIA DESPROPORCIONADA. El PCAP solicita como solvencia la certificacion de que la empresa licitadora este inscrita en el registro de huella de carbono. Aparte solicita un certificado de carácter medioambiental, otro de caracter de calidad y trabajos similares anteriore por importe del 70% del valor estimado del contrato. En cuantoa la inscripcion en el registro, la argumentacion del órgano de contratación es erronea al estar basada en una norma derogada. La actual normativa no puede aplicarse aun en relación con las inscripciones en registro.

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