Resolución 310-2026
Inadmisión. El contrato es licitado por una entidad de la que no resulta competente el TACPCM
Inadmisión. El contrato es licitado por una entidad de la que no resulta competente el TACPCM
ADMISIÓN DE LICITADORES. Comprobada la documentación exigida por la misma, la mesa de contratación acordó que las dos entidades licitadoras cumplían sus exigencias. Nada puede reprocharse al órgano de contratación al respecto, pues, como hemos puesto de manifiesto en numerosas resoluciones, los pliegos constituyen la ley del
contrato y vinculan por igual al órgano de contratación y a los licitadores.
ÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO DEL CONTRATO. Recurso contra adjudicación por falta de motivación del acuerdo de adjudicación. Esta adjudicación fue anulada por una resolución anterior.
CERTIFICADOS SIMILARES. El PACP establece los documentos equivalentes a la presentación de un determinado certificado. El licitador no aporta toda la documentación ni en momento inicial ni en subsanación
PRESCRIPCIONES TECNICAS: Incumplimiento de prescrioiones técnicas por la oferta del licitador.
MOTIVACIÓN DE ADJUDICACIÓN. Recurso contra la adjudicación del contrato por no estar motivado. Estimación. La resolución de adjudicación no contiene ninguna justificación de la valoración del criterio de adjudicación. Tampoco fue publicado el informe de valoración, ni existe remisión expresa a un informe específico (motivación "in alliunde"). Indefensión del licitador..
SOLVENCIA ADICIONAL. Adscripcion de equipos materiales. Llegado al momento de acreditar la adscripcion de equipos para la ejecución del contrato, el licitador no aporta las fichas tecnicas de los equipos propuesto, aportando otras correspondientes a maquinaria de inferior categoria. Solicita la subsanación de la subsanación. Se desestima.
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR.El informe técnico ha puntuado las ofertas de acuerdo con lo establecido en el PCP, motivando la valoración de cada una de ella. No se aprecia error ni arbitrariedad.
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR.El informe técnico ha puntuado las ofertas de acuerdo con lo establecido en el PCP, motivando la valoración de cada una de ella. No se aprecia error ni arbitrariedad..
ACREDITACIÓN SOLVENCIA. CERTIFICADOS CALIDAD. Adscribir un medio material (CPD) de un tercero no implica integrar solvencia, sino adscribir medios para ejecutar el contrato. Por tanto, no es causa de exclusión si no se declara en el DEUC. Deben admitirse certificados equivalentes o pruebas alternativas de calidad.