Otros Poderes Adjudicadores

Resolución número 219/2021

Número de Resolución: 
219/2021
Fecha: 
Jueves, 20 Mayo, 2021

Desestimación del recurso. Valoración de los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas. El recurso se fundamenta en la valoración otorgada al adjudicatario en otro procedimiento. No se pueden tener en consideración las puntuaciones de otros procedimientos por no ser el acto objeto de revisión y porque cada licitación tiene sus propias peculiaridades, pudiendo además aportar el licitador diferente documentación en cada procedimiento.

Resolución número 168/2021

Número de Resolución: 
168/2021
Fecha: 
Miércoles, 21 Abril, 2021

Desestimación de reclamación contra exclusión de contrato de servicios. La UTE reclamante no acredita cumplir los requisitos de selección cualitativa exigidos en el PCAP. Presenta certificados de ejecución no suscritos por el titular y/o promotor de las obras sino por un consorcio integrado en parte por una de las empresas que compone la UTE. No es defecto formal una cuestión sustancial como que la acreditación del cumplimiento del requisito se emita por quien ejecuta la prestación. La actuación de la Mesa ha sido conforme al PCAP y al art.19 LCSE.

Resolución número 126/2021

Número de Resolución: 
126/2021
Fecha: 
Jueves, 25 Marzo, 2021

Desestimación de recurso contra lote de contrato de suministro. La recurrente presenta DEUC y documentación de solvencia para el lote al que pretende concurrir, pero no presenta oferta económica en plazo. La LCSP prohíbe las ofertas verbales y la aportación escrita fuera del plazo de presentación de proposiciones, por ser contraria a los principios de igualdad, no discriminación y seguridad jurídica. Arts. 1, 37, 132 y 139 LCSP, 83 RGLCAP y 20 RGCPCM.

Resolución número 118/2021

Número de Resolución: 
118/2021
Fecha: 
Jueves, 18 Marzo, 2021

Desestimación de reclamación en contrato de servicios. La solvencia técnica y económica requerida en el PCAP está vinculada al objeto y guarda proporción con el contrato a ejecutar. La solvencia técnica no vulnera los arts. 48 RDLCSE y 93 LCSP, aceptando certificados equivalentes y acreditaciones de organismos españoles e internacionales. La solvencia económica mediante volumen anual de negocios no alcanza el valor medio anual de un lote, lejos del valor máximo exigible en el art. 87.1.a) LCSP, junto a la posibilidad de acreditación con medios de otras entidades, arts.

Resolución número 117/2021

Número de Resolución: 
117/2021
Fecha: 
Jueves, 18 Marzo, 2021

Desestimación de reclamación contra exclusión en contrato de suministro. Incumplimiento pliegos no aporta memoria técnica. El documento omitido tiene carácter sustancial, imprescindible para la evaluación de los criterios cualitativos de adjudicación y determinante para la fase de selección de la aptitud técnica exigida, por lo que no procede conceder plazo de subsanación, pues el documento a aportar modificaría la oferta presentada.

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