Resolución número 250/2021
Desestimatoria. La recurrente no acredita la realización de servicios de la cuantía exigida para empresas de LATAM. Los certificados de las empresas matrices en España no certifican los extremos requeridos.
Desestimatoria. La recurrente no acredita la realización de servicios de la cuantía exigida para empresas de LATAM. Los certificados de las empresas matrices en España no certifican los extremos requeridos.
Estimación de reclamación contra un contrato de suministros para Metro de Madrid. El PACP exige la presentación de un anexo sobre incremento de medios humanos aunque no exista tal incremento. Dicho documento forma parte de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos para licitar, es decir, se incorporara al sobre 1. El recurrente es excluido de la licitación sin posibilidad de subsanación. Es necesario aplicar las teorías antiformalistas y permitir la subsanación de la oferta.
Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación porque el órgano de contratación desiste del procedimiento de licitación.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. Recurso sin fundamentación vulnerando el art. 51.1 LCSP. Denegación de acceso al expediente de contratación al haberse concedido por el órgano de contratación. No se produce indefensión.
Desestimación del recurso. Valoración de los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas. El recurso se fundamenta en la valoración otorgada al adjudicatario en otro procedimiento. No se pueden tener en consideración las puntuaciones de otros procedimientos por no ser el acto objeto de revisión y porque cada licitación tiene sus propias peculiaridades, pudiendo además aportar el licitador diferente documentación en cada procedimiento.
Desestimación del recurso. La valoración de los criterios técnicos cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se ha realizado conforme a lo establecido en los pliegos.
Desestimatoria. La Demarcación de Madrid del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos está legitimada para recurrir. El objeto del contrato es ajeno a las competencias de estos profesionales.
Desestimación de reclamación contra exclusión de contrato de servicios. La UTE reclamante no acredita cumplir los requisitos de selección cualitativa exigidos en el PCAP. Presenta certificados de ejecución no suscritos por el titular y/o promotor de las obras sino por un consorcio integrado en parte por una de las empresas que compone la UTE. No es defecto formal una cuestión sustancial como que la acreditación del cumplimiento del requisito se emita por quien ejecuta la prestación. La actuación de la Mesa ha sido conforme al PCAP y al art.19 LCSE.
Desestimación del recurso. La actualización del número de trabajadores a subrogar no implica necesariamente la modificación del presupuesto base de licitación, pues éste ha de responder a cubrir el coste de la prestación del servicio que se contrata y no del personal a subrogar.
Desestimación de recurso contra lote de contrato de suministro. La recurrente presenta DEUC y documentación de solvencia para el lote al que pretende concurrir, pero no presenta oferta económica en plazo. La LCSP prohíbe las ofertas verbales y la aportación escrita fuera del plazo de presentación de proposiciones, por ser contraria a los principios de igualdad, no discriminación y seguridad jurídica. Arts. 1, 37, 132 y 139 LCSP, 83 RGLCAP y 20 RGCPCM.