Resolución número 014/2022
Inadmisión de recurso por extemporáneo
Inadmisión de recurso por extemporáneo
Se acepta el desistimiento del recurrente del recurso interpuesto de conformidad con el artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aplicable por remisión del artículo 56.1 de la LCSP.
Se desestima recurso contra exclusión lotes del acuerdo marco. No es posible sustituir el bien a suministrar antes de la adjudicación, en plazo de licitación.
Desestimación del recurso. No se aprecia error o arbitrariedad en el informe técnico sobre los criterios cuantificables mediante juicio de valor.
Se desestima el recurso. No se aprecia error o arbitrariedad en el informe técnico sobre los criterios cuantificables mediante juicio de valor.
Inadmisión de recurso contra la propuesta de la mesa de contratación de excluir la oferta de la recurrente por no haber justificado la viabilidad. Acto no recurrible de conformidad con el art. 149 de la LCSP
Estimación. Procede conceder plazo de subsanación en el trámite del artículo 150.2 LCSP
Desestimación. Está justificada la no división en lotes de las dos prestaciones por razones técnicas. No es ilegal la exigencia de habilitación en las redes de telecomunicaciones ni que solo se permita subcontratar a la empresa de telecomunicaciones.
Desestimación. Los contadores son un producto existente y no a fabricar, no habiendo razón para dar un plazo desde la adjudicación.
Se impugnan los pliegos al considerar el recurrente que el presupuesto base de licitación no es correcto. Se desestima el recurso. Los órganos de contratación no están obligados a a trasladar de forma mimética los costes del personal subrogable porque supondría dejar al arbitrio del anterior adjudicatario el presupuesto del contrato.