Resolución número 046/2025
Legitimación. Inadmisión por falta de legitimación por infringir el principio de proposición única
Legitimación. Inadmisión por falta de legitimación por infringir el principio de proposición única
Lex contractus. Valoración de los criterios. Actuaciones de la Mesa de Contratación. Oferta irreal. Se recurre la valoración efectuada por la mesa de contratación indicando que se ha producido un error en un criterio evaluable mediante fórmula o porcentaje. Considera que no se le ha valorado su proposición porque la mesa de contratación la consideró inviable, lo que ha motivado que no haya resultado propuesta para la adjudicación. El órgano de contratación defiende que la oferta realizada se consideró inviable por su volumen y se consideró de contenido imposible.
Lotificación. Recurso contra Pliegos por no justificar la no división en lotes. Estimación. Artículo 99.3 LCSP. No se justifica suficientemente la no división en lotes. Doctrina del Tribunal al respecto.
Legitimacion. Potencial licitador que presenta recurso por considerar que los ctirerios de valoración no estan perfectamente definidos, pero que no presenta proposición. Se inadmite, el recurrente en ningún momento referencia, ni siquiera de manera sucinta, los motivos que imposibilitaron la presentación de su oferta.
Inadmisión por cuantía. El V.E del contrato es de 72.889 euros y por lo tanto con un valor estimado inferior a cien mil euros, por lo que contra el citado contrato no cabe recurso especial en materia de contratación según el artículo 44 apartados 1.a) LCSP
Subrogación de trabajadores. Inadecuación del PBL al listado de personal a subrogar. El órgano de contratación es el competente para determinar las necesidades a satisfacer. El listado de personal a subrogar no puede anular dicha competencia, por lo que podrá prescindir o aumentar el numero de trabajadores. Todos los salarios se encuentran perfectamente calculados e incluidos en el PBL.
Modificación Vs Aclaración. Error en la oferta. La recurrente, por error, no oferta nada en relación con dos criterios de adjudicación. Dicho error no es subsanable pues implica una modificación de la oferta. Artículo 176 de la LCSP.
Presupuesto base de licitación. Revisión de precios. Ante un contrato mixto con duración de 20 años de suministro de energía y mantenimiento de las luminarias, el recurrente considera que los índices utilizados para la revisión de precios no están ni incluidos en el PBL ni autorizados por el Comité Superior de Precios de la Contratación. La formula indexada es una excepción para los contratos de energía
Solvencia técnica. Mejoras. Estimación parcial de recurso contra pliegos, pues las mejoras introducidas como criterio de adjudicación no se encuentran vinculadas con el objeto del contrato. Sí está justificada y resulta proporcionada la exigencia de solvencia técnica, por lo que no se aprecia práctica restrictiva de la competencia, ni abuso o posición dominio del mercado.
Mejoras. Criterios de adjudicación. Las mejoras como criterios de adjudicación que son deben estar determinadas de forma concreta y objetiva, así mismo deben estar vinculadas al objeto del contrato. En este PCAP las mejoras con mayor puntuación se encontraban redactadas de forma muy genérica de forma que hacían imposible formular una oferta adecuada.