Resolución número 136/2025
Ofertas anormalmente bajas. La oferta de la adjudicataria no se encuentra formulada en términos que la hagan anormalmente baja.
Ofertas anormalmente bajas. La oferta de la adjudicataria no se encuentra formulada en términos que la hagan anormalmente baja.
Presupuesto Base de Licitación. Recurso contra pliegos por incorrecta elaboración del PBL y VEC. Desestimación. La recurrente pretende la inclusión de pluses de convenio que no tienen carácter fijo, sino que se devenga bajo determinadas circunstancias. No ha quedado acreditada la insuficiencia presupuestaria alegada por la recurrente.
Oferta anormal. Recurso contra la propuesta de la mesa de contratación por no justificar la oferta que incurre en valores anormales. Inadmisión. El acto no es susceptible de recurso ya que debe ser aprobada por el órgano de contratación de conformidad con el artículo 149.6 de la LCSP.
Legitimación: Inadmisión por falta de legitimación del recurrente, tercer clasificado, que sólo impugna la propuesta de adjudicación de la mejor oferta. Concurre también causa de inadmisión pues se trata de propuesta de adjudicación, acto de trámite no cualificado.
Licitación electrónica. La oferta del recurrente no ha sido enviada en plazo, según sus manifestaciones por problemas en la PLACSP, incidencias que no han quedado justificadas. Su falta de diligencia y falta de solicitud de apoyo técnico conllevan que la oferta no se encuentre presentada en plazo.
Planes de igualdad. Recurso contra la adjudicación del contrato por incurrir el adjudicatario en prohibición para contratar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 d) de la LCSP al no disponer un miembro de la UTE adjudicataria de plan de igualdad inscrito en el REGCON. Desestimación. Aplicación doctrina "self cleaning".
Incumplimiento de prescripciones técnicas. Desestimación. Doctrina respecto a incumplimiento del PPT en cuanto a la exclusión del licitador.
Ofertas anormalmente bajas. El PCAP establece la fórmula para determinar las ofertas anormalmente bajas,(artículo 149.2.b) de la LCSP) sin que haya sido impugnado por el recurrente. La presentación de la oferta supone la aceptación incondicionada de los términos establecidos en los pliegos por lo que se desestima el recurso.
Renuncia a la celebracion del contrato. Imposible su ejecución en plazo.
Cumplimiento de prescripciones técnicas y su determinación. Incumplimiento de prescripciones técnicas. Allanamiento del órgano de contratación. Se confirma incumplimiento por lo que se estima el recurso.