Resolución número 437/2024
Inadmisión. Recurso interpuesto fuera de plazo. Extemporaneidad.
Inadmisión. Recurso interpuesto fuera de plazo. Extemporaneidad.
Inadmisión por cuantía. Contrato de Servicios cuyo valor estimado es < al 100,000 € no susceptible de REMC.
Actos no recurribles. Inadmisión de recurso interpuesto contra propuesta de adjudicación del contrato, acto no recurrible por tratarse de un acto de trámite no cualificado.
Presupuesto base de licitación. Acto de trámite cualificado. Exclusión de la recurrente porque el programa económico presentado en la oferta supera el presupuesto base de licitación. Esta causa está determinada en el PCAP.
Legitimación de una sucursal para ser licitadora como mandataria de la sociedad matriz no comunitaria. Se admite dicha figura como licitadora. Se adjudica a la empresa matriz. Descripción de la figura de la sucursal y su adecuación en materia contractual
Plan de Igualdad. Estimación parcial de recurso interpuesto por tercer clasificado que alega que ni el adjudicatario, ni el 2º clasificado cuentan con plan de igualdad inscrito en el REGCON. Comprobado este extremo respecto del adjudicatario se anula la adjudicación, no pudiendo entrarse a resolver la pretensión respecto del segundo clasificado, al no haber presentado aún la documentación como propuesto adjudicatario. Se ordena la retroacción.
Ofertas anormalmente baja. El informe técnico que analiza la justificación presentada por el recurrente sobre la viabilidad de su oferta concluye que la misma no es viable. El informe está debidamente fundamentado y motivado no apreciándose error ni arbitrariedad por lo que el acuerdo de exclusión adoptado por el órgano de contratación está dentro del margen de discrecionalidad.
Asociación para la innovación. El procedimiento de licitación se ha desarrollado omitiendo trámites de este tipo de procedimientos como es la negociación.
Inadmisión por cuantía. Contrato de Servicios inferior a 100.000 €
Inadmisión, por ser el recurso contra un acto de trámite no cualificado y por tanto no susceptible de recurso especial en materia de contratación.