Resolución número 068/2020
Desestimación recurso pliegos lote procuradores. Los límites de precios ya se contemplan en el Reglamento que regula sus honorarios.
Desestimación recurso pliegos lote procuradores. Los límites de precios ya se contemplan en el Reglamento que regula sus honorarios.
Inadmisión recurso cuando se ha presentado antes oferta.
Archivo del recurso por desistimiento del recurrente. Artículo 56.1 LCSP y 84.1 de Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo.
Estimación parcial de recurso contra retirada de oferta del adjudicatario y propuesta al siguiente licitador clasificado. No formalización no imputable al adjudicatario, no procede penalidad según artículo 153.4 de la LCSP. Procede continuar la tramitación de la adjudicación del contrato con el siguiente licitador clasificado.
Desestimación recursos. No se ha introducido discrecionalidad en la valoración de criterios automáticos.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de defensa jurídica. El recurrente tercero en la clasificación solo esta legitimado para impugnar la adjudicación por falta de notificación. Ha sido notificada y consta en el expediente.
Estimación de recurso especial contra exclusión por valor anormal en adjudicación de contrato de servicios. Motivación del acuerdo. Insuficiente justificación de la inviabilidad de la oferta en el informe técnico. No se rebaten las inconsistencias del informe señaladas por la recurrente. Art. 149 LCSP.
Desestimación recurso contra Pliegos. No se aprecia error en el inventario de número de luminarias ni en el de centros de mando. Inexistencia de cláusulas oscuras que dificulten la presentación de ofertas.
Acumulación de recursos contra el contrato de RRU, limpieza viaria y Gestión del punto limpio del Ayuntamiento de Collado Villalba. El segundo de los recursos es planteado por la tercera clasificada que tras la resolución del primer recurso no varía su situación por lo que se inadmite por falta de legitimación. El primero de los recursos se interpone por la segunda clasificada contra la primera y se basa en diversos motivos que se desestiman.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de defensa jurídica a una oferta en baja desproporcionada. La adjudicataria ha justificado la viabilidad, se sigue el criterio expresado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia de 30 de octubre de 2017.