Resolución número 087/2020
Desestimación recurso. Criterios de valoración.
Desestimación recurso. Criterios de valoración.
Desestimación de un recurso de un sindicato contra los Pliegos de un contrato de servicios sociales. Los criterios de adjudicación de carácter social están correctamente formulados.
Estimación de recurso especial contra exclusión en contrato de servicios. Licitación electrónica. Problemas técnicos en la presentación no imputables a la recurrente. Huella digital y sobre entregado en Registro del órgano de contratación en plazo de presentación. Oferta económica abierta en licitación de criterio único, no mantenimiento de secreto no imputable, defecto en presentación del que no se deriva ventaja ni vulneración de los principios de contratación art. 132.1 LCSP.
Estimación del recurso. La adjudicataria no justifica la viabilidad de su oferta en cuanto a los costes salariales. Se basa en circunstancias hipotéticas sobre el personal, que pueden no darse.
Estimación parcial de recurso contra un contrato de servicios de gestión de la recaudación ejecutiva municipal. En primer lugar se recurre la incorrecta ejecución de una anterior resolución que acordaba el único código CPV que debe establecerse para este servicio, pues añade el pretendido pero no elimina los inicialmente establecidos. En segundo lugar pretende la declaración de la solvencia técnica como desproporcionada. No habiéndose modificado la redacción de esta claúsula desde el primer pliego y no habiendo sido impugnada en su momento, se desestima este motivo de recurso.
Estimación recurso declarado desierto por no presentar la documentación. No consta acreditada en forma la notificación. Interpretación disposición adicional decimoquinta LCSP.
Desestimación de un recurso contra los Pliegos de un contrato de servicios de gestión de tres puntos de encuentro familiar en el que se discute el convenio colectivo de aplicación. Dado que hay subrogación de trabajadores y que a los mismos les es de aplicación el convenio colectivo estatal de acción e intervención social, debe entenderse que el órgano de contratación ha actuado correctamente al establecer tal convenio colectivo como el aplicable.
Inadmisión de recurso especial contra la adjudicación de un contrato de servicios presentado por una asociación de empresarios. La asociación no se presentó a la licitación. No se aprecia legitimidad para recurrir la adjudicación del contrato, al no quedar acreditado un interés legítimo.
Desestimación de recurso especial contra los pliegos de un contrato de servicios. Corresponde al órgano de contratación determinar los criterios de adjudicación del contrato. El art. 146.1 LCSP permite la utilización del criterio único precio siguiendo lo dispuesto en el art. 145.1 y 3 de la LCSP. Las prestaciones están suficientemente definidas técnicamente en el PPTP y el servicio de desinfección no es intensivo en mano de obra por lo que se da la salvedad prevista en el art. 145.3.g) de la LCSP.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios de defensa jurídica. La aportación de la documentación requerida a la adjudicataria se hizo dentro de plazo de acuerdo con los requerimientos que constan en el expediente. El criterio que valora la experiencia ha sido aplicado correctamente. No se han otorgado ventajas a anteriores adjudicatarios de contratos similares puesto que se valora la experiencia en las materias sin distinción del organismo al que se haya defendido.