Resolución número 096/2022
Inadecuada justificación división en lotes. Revisión de la motivación. Anulación para que se divide en lotes, en la forma que determine el órgano de contratación.
Inadecuada justificación división en lotes. Revisión de la motivación. Anulación para que se divide en lotes, en la forma que determine el órgano de contratación.
Recurso contra la adjudicación del contrato por falta de motivación de la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor. Motivación insuficiente. Procede la retroacción de actuaciones para motivar de manera más completa la valoración realizada manteniendo la puntuación otorgada.
Desestimación del recurso. Procedimiento negociado sin publicidad. La cláusula objeto del recurso no es un supuesto equiparable al artículo 29.4 de la LCSP.
Desistimiento recurso, fin del procedimiento.
Desestimación del recurso que, bajo el fundamento de no fomentar la participación de las PYMES en esta licitación, pretende la modificación de los solvencias, criterios de adjudicación y descripción de los servicios.
Falta de motivación en la exclusión de una oferta por incumplimiento de las prescripciones técnicas. Anulación del acuerdo de adjudicación para la redacción de uno nuevo con justificación suficiente que no cree indefensión al excluido.
Desestimatoria. Discrecionalidad cumplimiento prescripción técnica, no desvirtuada por prueba en contrario.
Desestimación. Extemporaneidad, impugnación prescripciones técnicas cuando se excluye. La valoración de la funcionalidad entra dentro de la discrecionalidad técnica.
Estimación parcial de un recurso contra los pliegos. Falta de justificación en el expediente de contratación sobre la no división en lotes del contrato. Criterio de adjudicación que valora la formación avalada por el fabricante: conculca el principio de concurrencia.
Estimatoria. La justificación de los criterios de adjudicación está bien definida en el expediente. El criterio puntos de recarga no guarda relación con el objeto del contrato y es desproporcionado. La continuidad del servicio tras la finalización del contrato solo se puede imponer si concurren las circunstancias del artículo 29.4 de la LCSP