Resolución número 299/2023
Desestimación. No se acredita incumplimiento de prescripciones técnicas alegado por recurrente, ni incumplimiento solvencia técnica en lo que se refiere al marcado CE.
Desestimación. No se acredita incumplimiento de prescripciones técnicas alegado por recurrente, ni incumplimiento solvencia técnica en lo que se refiere al marcado CE.
Desestimación de recurso contra la exclusión de su oferta por no cumplir el suministro con las prescripciones técnicas solicitadas en el PPTP. Lex contractus. Discrecionalidad técnica.
Recurso contra la exclusión del licitador por incumplimiento de las prescripciones técnicas de diferentes lotes. Estimación parcial. En diversos lotes la exclusión no está suficientemente motivada, por lo que se anula su exclusión con retroacción de actuaciones.
Inadmisión por cuantía.
Recurso contra pliegos por incluir una prescripción técnica del producto sanitario limitativa de la competencia. Desestimación. Correcta justificación en el expediente de la prescripción solicitada. Principio de discrecionalidad técnica.
Los pliegos de condiciones se consideran lex contractus y su sujeción es total para todas las partes. Las prescripciones técnicas se deben cumplir en todos sus extremos pero de la forma que más acorde considere el licitador.
Recurso interpuesto contra adjudicación sin argumentar lo más mínimo la disconformidad a Derecho del acto de adjudicación, pues sólo se argumenta el acceso al expediente y la declaración de confidencialidad. Carácter instrumental del acceso al expediente para la interposición del recurso. Inadmisión por carecer manifiestamente de fundamento.
Desestimación. Cumplimiento prescripciones técnicas.
El procedimiento de licitación exige la presentación de muestras del producto ofertado. Las muestras incumplen las prescripciones técnicas. No es posible conceder trámite de subsanación para que se presenten nuevas muestras pues implicaría una modificación de la oferta.
Se excluye al recurrente por no cumplir con los plazos de entrega del suministro que establece el PCAP que exige "antes del 1 de julio de 2023". El contrato no se puede empezar a ejecutar hasta que no se formalice el mismo. Es una cláusula de imposible cumplimiento. Se estima el recurso.