Resolución número 108/2023
Desestimación. Alegación insuficiencia presupuestaria. Multa por mala fe.
Desestimación. Alegación insuficiencia presupuestaria. Multa por mala fe.
Se estima el recurso con retroacción de actuaciones al momento en que debió dictarse resolución sobre la confidencialidad de la documentación solicitada por la recurrente en vía de acceso al expediente, resolución que no se dictó, por lo que este Tribunal no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto pues el recurrente alega la necesidad de acceso a la documentación técnica a efectos de formular su recurso.
Se excluye al recurrente por incumplimiento de las prescripciones técnicas. Se constata dicho incumplimiento por lo que se desestima el recurso.
Estimación. La discrecionalidad técnica del órgano de contratación para el establecimiento de prescripciones técnicas tiene como límite el respeto de los principios de contratación. La imposición de una cláusula limitativa de la competencia debe motivarse adecuadamente.
Estimación. La discrecionalidad técnica del órgano de contratación para el establecimiento de prescripciones técnicas tiene como límite el respeto de los principios de contratación. La imposición de una cláusula limitativa de la competencia debe motivarse adecuadamente.
Desestimación de recurso contra solvencia económica y financiera de contrato de suministro. El PCAP prevé la acreditación de la solvencia económica del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP, mediante volumen anual de negocios con acreditación alternativa mediante patrimonio neto para licitadores de reciente creación o sin actividad. Determinación de solvencia competencia del órgano de contratación, no aplicable seguro de responsabilidad civil para riesgos profesionales.
Recurso contra pliegos al exigir el PPT una solución técnica que solo puede aportar una empresa en el mercado. Desestimación. El órgano de contratación justifica las prescripciones exigidas. No se acredita además que sea solo una empresa que pueda suministrar el producto.
La propuesta económica se ha formulado en otra unidad de medida, no obstante, permite igualar de forma directa y por la mesa de contratación esta con el resto. Efectuadas las operaciones aritméticas a dos decimales se produce un número periódico puro que al efectuar las comprobaciones a la inversa va perdiendo dos unidades en 300 tomas. La mesa considera que la oferta se ha modificado. La modificación responde únicamente a la existencia de un número periódico puro a dos decimales y su aplicación matemática.
Potencial licitador que no presenta propuesta, cuando el motivo de recurso es un criterio de valoración que considera que atenta contra el principio de igualdad pero que representa tan solo el 10% de la puntuación total. No existen elementos que impidieran su participación en la licitación, por lo que se considera que carece de legitimación.
Se desestima y excluye oferta que no alcanza el listado de productos solicitados e incluye otros que no lo son, alegando que su selección es de mejor calidad y variedad que la establecida en los pliegos de condiciones. Determinados artículos no cumplen con los requisitos exigidos.